14 DE MARZO DE 1983 .- Autorízase a la empresa Agropecuaria Nal. S.A., la importación de 600.000 huevos fértiles para la reproducción de aves de postura, procedentes del Perú, Brasil, Estados Unidos de América o Uruguay, con destino a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
DECRETO SUPREMO 19455
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el señor Guillermo Eickhoff en representación de Agropecuaria Nacional S.A. ha solicitado autorización para importar 600.000 huevos fértiles procedentes del Perú, Brasil, Estados Unidos de América o Uruguay, con destino a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, de conformidad al artículo 7 del Decreto Supremo No 19251 de 5 de novuembre de 1982.
Que la industria nacional de incubación se encuentra imposibilitada de atender los requerimientos de los avicultores del país en la provisión normal de pollitos BB y por consiguiente de los huevos fértiles, con el correspondiente perjuicio para el consumidor.
Que por la comunicación favorable de DICOMEX No. 048-83 de 25 de enero de 1983, del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el informe DPL/I/No. 04-83 de la Jefatura de Producción y Zootécnica y el proveído de la Dirección Nacional de Ganadería del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, es procedente la autorización solicitada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- En aplicación del artículo 7 del Decreto Supremo No 19251 de 5 de noviembre de 1982, autorízase a la empresa Agropecuaria Nacional S.A., la importación de 600.000 huevos fértiles para la repruducción de aves de postura, procedente del Perú, Brasil, Estados Unidos de América o Uruguay, con destino a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO 2.- Agropecuaria Nacional S.A. queda obligada a la entrega total de su producción de pollitos BB provenientes del presente permiso de importación de huevos fértiles, en favor de la Asociación de Avicultores de Cochabamba en las mejores condiciones de seguridad.
ARTÍCULO 3.- La importación se efectuará por partidas dentro de los 120 días a partir de la fecha, por los puestos de Aduana de Frontera, debiendo el interesado presentar en el momento del arribo de los huevos fértiles el respectivo certificados de Sanidad Animal y la garantía de proceder de un establecimiento de prestigio y seriedad; quedando el control sanitario, supervisión y destino final de los huevos a cargo del personal técnico de la División de Sanidad Animal del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.