14 DE MARZO DE 1983 .- Autorízase a ENFE la suscripción del contrato de los servicos de consultora con la firma JARTS, para la reahabilitación del tramo ferroviario Ipías—Roberé, por el monto de Yens 542.851.800.-y $b. 8.290.000.- en los términos y condiciones acordados en el contrato original del Crédito.
DECRETO SUPREMO N° 19458
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se aprobó mediante decreto supremo No. 19128 de 10 de septiembre de 1982, el contrato de préstamo a suscribirse con The Overseas Economic Cooperation Fund Japan, por el monto total de 5.564.000.000 de yens, con destino a la rehabilitación del tramo ferroviario Ipías- Roboré de la Red Oriental.
Que en el acta de acuerdo de 2 de junio de 1982, suscrita entre la Misión del Fondo de Cooperación para Ultramar de Japón (OECP) y representantes del Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con los términos y condiciones previamente acordados en el punto 3, (ii) “Método de contratación de los servicios de consultoría”, inciso a), “ENFE desea emplear los servicios de “Japan Railway Techinical Service (JARTS) para la ejecución de los trabajos señalados en el punto (1) por designación directa, ya que JARTS mostró buena experiencia en los estudios de factibilidad del Proyecto y OECF considera que tal designación es apropiada”.
Que de conformidad a lo previsto por el Art. 52 de la Ley de Consultoría de fecha 19 de julio de 1979, en los casos de prestación de servicios de consultoría financiados por convenios internacionales, todo lo que no esté cubierto explícitamente en el texto del Convenio, estará regido por la Ley de referencia.
Que con estos antecedentes el Directorio de ENFE, mediante resolución No. 59/82, autoriza a su Gerente General la sucripción del contrato de servicios de consultoría con la firma Japan Railway Techinical Service (JARTS).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la suscripción del contrato de los servicios de consultoría con la firma Japan Railway Techinical Service (JARTS) para la rehabilitación del tramo ferroviario Ipías-Roboré, por el monto total de Yens Quinientos Cuarenta y Dos Millones, Ochocientos Cincuenta y Un Mil, Ochocientos (Y 542.851.800.-) y Ocho Millones Doscientos Noventa Mil 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 8.290.000.-) en los términos y condiciones acordados en el contrato original del crédito, con la debida intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En aplicación del D.L. No 16850 de 19 de julio de 1979, la Empresa Consultora Japan Railway Technical Services(JARTS) deberá subcontratar los servicios de una empresa consultora nacional, con el consentimiento escrito de ENFE, para todos aquellos trabajos pendientes de conclusión a la fecha.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas, y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.