14 DE MARZO DE 1983 .- Abrógase el D.S. Nº 17857 (G-1175) Referente a adjudicaciones de terrena a trabajadores Obras Públicas.
DECRETO SUPREMO N° 19459
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 16969 de 2 de agosto de 1979, el Supremo Gobierno aprueba la Resolución Municipal No 1783 de 30 de julio de 1979, dictada por la H. Municipalidad de Cochabamba, por la que se dispone la adjudicación de lotes y viviendas en favor de los empleados de dicha comuna. Los referidos lotes con una superficie total de 25.000 metros cuadrados se encuentran situados en la zona de la Av. Rubén Dario de la ciudad de Cochabamba.
Que habiéndose establecido que los merituados terrenos se encuentran ubicados en una zona reservada para parques, mediante D.S. No 17857 de 16 de diciembre de 1980 se dispone la abrogación del D.S. No 16969 antes citado, dejándose asimismo sin efecto la Resolución Ministerial No 1783 de 30 de julio de 1979, y autorizando en su Art. 2o. a la Alcaldía Municipal de Cochabamba, la adjudicación de terrenos de su propiedad ubicados en las zonas de Turupaya, Queru Queru, Muyurina, Sarco y otras hasta el limite de 25.000 mts2, en favor de los ciudadanos que no cuenten con vivienda propia y previo pago del valor catastral.
Que en aplicación del referido Decreto, pero sin constancia de los respectivos informes tanto del valor Catastral como de la no tenencia de vivienda propia, la Municipalidad de Cochabamba procedió a la adjudicación de lotes en favor de determinados ciudadanos, dictándose al efecto las Resoluciones Municipales Nos. 787, 788, 789, y 790 de 19 de marzo de 1981: 1443, 1444, 1446 y 1447 de 13 de mayo de 1981, 1772 y 1774 de 19 de junio de 1981, 1847 de 25 de junio de 1981 y 2379 de 13 de agosto de 1981.
Que como consecuencia del incumplimiento de presentación de Certificados Negativos de Propiedad y del valor Catastral de los merituados lotes, la Alcaldía Muniipal de Cochabamba mediante Resoluciones Nos. 2790 y 2791 de 7 y 9 de octubre de 1981, respectivamente, y en mérito a lo previsto en el inc. 7 del Art. 59 de la Constitución Política del Estado, revoca las Resoluciones Municipales antes citadas, disponiéndose asimismo la anulación de las Minutas o Escrituras de transferencia de los lotes adjudicados.
Que de conformidad a lo dispuesto por el inc. 7 del Art. 59 de la Constitución Política del Estado, la autorización de enajenación de bienes de dominio público, es atribución privativa del Poder Legislativo, por lo que es procedente abrogar las disposiciones legales contrarias a la ley fundamental, como asimismo proteger al patrimonio de los municipios, anulando los contratos sucritos al margen de la ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Abrógase el Decreto Supremo No 17857 de 16 de diciembre de 1980.
ARTÍCULO 2.- Homológase las Resoluciones Municipales No.s 2790 y 2791 de 7 y 9 de octubre de 1981, dictadas por la Municipalidad de Cochabamba.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.