14 DE MARZO DE 1983 .- Bajo la depeí dencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, crease la Empresa Nal. de Trasnportes Automotor (ENTA) como entidad descentralizada con autonomía de gestión Administrativa y finaicera.
DECRETO SUPREMO N°19460
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por la función social que cumplen los servicios públicos en beneficio de la colectividad, es misión del Estado determinar las normas y establecer las condiciones más favorables para el funcionamiento de esas actividades.
Que parte fundamental de los servicios públicos constituyen los transportes en general, siendo facultad del Estado, crear, organizar y explotar estos servicios, así como la de autorizar la prestación de los mismos, mediante concesiones, permisos y licencias al sector privado, sin restricción alguna.
Que por otra parte el Gobierno Constitucional se halla empeñado en lograr una reorientación y eficiencia de las inversiones en el sector de transportes, motivando un ahorro de los recursos no renovables en materia energética.
Que el actual sistema del transporte automotor presenta deficiencias estructurales que se traducen en altos costos generalizados en el mercado de transporte, con incidencia negativa en la aplicación de tarifas racionales para los usuarios, a la vez que determinan ineficiencias en la prestación de servicios.
Que para superar la normal situación que se presenta, el Gobierno Democrático ha dictado el Decreto Supremo No 19261 de 5 de noviembre de 1982, el que debe ser complementado con otras disposiciones.
Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha efectuado los estudios necesarios para el establecimiento de una Empresa Nacional del Transporte Automotor, que opere en condiciones de eficiencia, seguridad y economía para los usuarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Bajo la dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, créase la Empresa Nacional de Transporte Automotor (ENTA) como entidad descentralizadas con autonomía de gestión administrativas y financieras.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Empresa Nacional de Transporte Automotor, tendrá como objetivos fundamentales la explotación, modernización, expansión y racionalización de los servicios públicos de transporte y escala nacional en el campo de su competencia. Debiendo en una primera etapa dar atención preferente a la solución del transporte urbano cubriendo prioritariamente aquellos sectores cuyo servicio es deficiente o que fueron abandonados voluntariamente.
ARTÍCULO TERCERO.- Para su funcionamiento la Empresa contará con un Directorio presidido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o alternativamente por el Subsecretario de Transportes, e integrada con representantes de las siguientes entidades:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Ministerio de Finanzas.
Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Ministerio de Industria, Comercio Turismo.
ARTÍCULO CUARTO.- La Empresa Nacional de Transporte Automotor, será administrada por un Gerente General, designado por el Presidente de la República, de una terna presentada por el Ministerio de Transportes.
ARTÍCULO QUINTO.- La Empresa estará facultada para gestionar la obtenciónn de asistencia técnica, financiamiento interno y externo, con destino a su equipamiento y operaciones.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Finanzas dotará a la Empresa Nacional de Transportes Automor (ENT) de los recursos suficientes para un inicial Plan de Arranque.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La Empresa presentará en un plazo de 60 días para su aprobación, la estructura organizativa, presupuesto de funcionamiento e inversiones y el Proyecto de Estatuo Orgánico.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente DEcreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.