15 DE MARZO DE 1983 .- Autorízase al Banco del Estado a que importe directamente maquinarias y equipos para fábricas caseras y arte-sanales conocidas como de "Tercera Tecnología".
DECRETO SUPREMO N° 19468
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es necesario activar el sistema productivo del país como única forma de salir de la crisis económica que agobia a nuestro pueblo;
Que los ingresos familiares se han visto grávemente afectados por la creciente tendencia al desempleo y la reducción de los sobretiempos en todas las actividades como efecto mismo de la crisis;
Que es necesario facilitar la dotación de fuentes de trabajo e ingreso a la gran masa de desocupados y las familias de bajos ingresos;
Que es imprescindible en el momento actual aprovechar al máximo nuestros recursos tanto naturales como humanos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado a que importe directamente maquinarias y equipos paro fábricas caseras y artesanales conocidas como de “Tercera Tecnología”.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Boliviano de Pequeña Industria y Artesanía, aprobará en cada caso y previa calificación, la adjudicación a personas individuales o cooperativas de la maquinaria o equipo que requiera para la instalación de la fábrica casera o taller artesanal. El Banco del Estado concederá el crédito reembolsable artesanal correspondiente.
ARTÍCULO 3.- Libérase el 100% de impuestos nacionales, departamentales y municipales a la importación de estas maquinarias, equipos y partes.
ARTÍCULO 4.- Otórgase una línea de crédito de fomento contemplada en el artículo tercero del D.S. N° l9470 de $b.1.000.000.000 (Mil millones 00/100 de pesos bolivianos), manejada directamente por el Banco del Estado, con refinanciamiento en el Banco Central de Bolivia, para la implantación de este tipo de empresas autogestionadas.
ARTÍCULO 5.- El programa será elaborado por una comisión de alto nivel que determinará la política y efectuará el reglamento para la aplicación del presente Decreto Supremo en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgal, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.