15 DE MARZO DE 1983 .- Se destina el monto de $us. 58.400.000.- en favor del sector Industrial minero pata la adquisición de insumos, materiales, herramientas y capital de operaciones.
DECRETO SUPREMO N° 19470
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno, consciente de la importancia de los sectores productivos en su nueva política de reactivación de la economía, gestionó ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Corporación Andina de Fomento (CAF) la concesión de créditos que, unidos al esfuerzo nacional, sean capaces de financiar los requerimientos de dichos sectores;
Que las gestiones realizadas por el Supremo Gobierno culminaron exitosamente, habiendo los directorios de dichos organismos internacionales resuelto aprobar los financiamientos solicitados;
Que es necesario incrementar sustancialmente los montos disponibles de los Fondos de Desarrollo del Banco Central de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se destina el monto de cincuentiocho millones cuatrocientos mil 00/l00 dólares americanos ($us. 58.400.000.-), equivalentes a once mil seiscientos ochenta millones 00/100 pesos bolivianos ($b. 11.680.000.000.-) en favor del sector industrial minero para la adquisición de insumos, materiales, herramientas y capital de operaciones, con los siguientes recursos:
B I D 7.000 millones de pesos bolivianos (equivalentes a
$us. 35.000.000 ).
C A F 3.000 millones de pesos bolivianos (equivalentes a
$us. 15.000.000).
APORTE LOCAL, BANCO
CENTRAL DE BOLIVIA 1.680 millones de pesos bolivianos (equivalentes a
$us. 8.400.000 ).
ARTÍCULO 2.- Se destina el monto de cuarentitres millones 00/100 dólares americanos ($us. 43.000.000.-), equivalentes a ocho mil seiscientos millones de pesos bolivianos ($b. 8.600.000.000.-), en favor del sector agropecuario para la adquisición de insumos, herramientas y capital de operaciones con los siguientes recursos:
B I D 6.400 millones de pesos bolivianos (equivalentes a
$us. 32.000.000 ).
APORTE LOCAL, BANCO
CENTRAL DE BOLIVIA 2.200 millones de pesos bolivianos (equivalentes a
$us. 11.000.000 ).
ARTÍCULO 3.- Se incrementará en once mil seiscientos cuarentiseis millones, seiscientos mil 00/100 pesos bolivianos ($b. 11.646.600.000.-), equivalentes a $us. 58.233.000.- las líneas de desarrollo para créditos refinanciados por el Banco Central de Bolivia, con destino a todos los sectores productivos de la economía nacional.
ARTÍCULO 4.- Los anteriores recursos serán canalizados a través del sistema financiero nacional.
ARTÍCULO 5.- El Directorio del Banco Central de Bolivia deberá reglamentar la aplicación del presente decreto supremo, en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Industria, Comercio y Turismo, de Minería y Metalurgia, de Energía e Hidrocarburos y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgal, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.