15 DE MARZO DE 1983 .- Se abroga el D.S. Nº 19253 (G-4308) Ref. Incremento de Tarifas Eléctricas,
DECRETO SUPREMO Nº 19471
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo N° 19253 de fecha 6 de noviembre de 1982, se adoptó un nuevo sistema tarifario con el propósito de garantizar el suministro de energía eléctrica, atendiendo el crecimiento del sector eléctrico y extender sus beneficios a zonas marginales de las ciudades y áreas rurales.
Que del análisis exhaustivo sobre el reajuste de las tarifas eléctricas contenidas en el mencionado decreto, se estableció que los incrementos dispuestos han causado un mayor impacto sobre los sectores Industriales, General, Alumbrado Público, Comibol y Categoría Doméstica de menores ingresos.
Que es deber del Supremo Gobierno de la Nación, introducir correctivos en su política energética y racionalizar las tarifas sobre consumo de energía eléctrica en las diferentes categorías, de acuerdo con la realidad económica que atraviesa el país, defendiendo los intereses populares.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se abroga el Decreto Supremo N° 19253 de fecha 6 de noviembre de 1982 y todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para racionalizar las tarifas eléctricas se aprueban las Resoluciones DINE N° 05/83 y 06/83 que se refieren a la creación de la Categoría Social Doméstica, con un consumo mínimo y a un precio preferencial; a la racionalización por consumo de energía eléctrica de las Categorías Industrial y General Menor; cálculo del cargo por demanda para la Categoría Industrial Mayor, cálculo del cargo mínimo para la Categorías Industrial Mayor, Menor, General Mayor y la recategorización de los usuarios.
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueba la Resolución DINE N° 7/83 que reajusta las tarifas eléctricas correspondientes a la minería y clientes directos de ENDE y COBEE.
ARTÍCULO CUARTO.- Encomíendase a la Dirección Nacional de Electricidad DINE, la fijación de nuevas tarifas de venta en bloque de energía eléctrica de ENDE a ELFEC, CRE, SETAR, CESSA, COSERELEC; y, asimismo, de COBEE y ELFEO.
ARTÍCULO QUINTO.- La aplicación del presente decreto supremo entrará en vigencia a partir de la facturación del mes de enero.
ARTÍCULO SEXTO.- El Ministerio de Energía é Hidrocarburos, a través de la Dirección Nacional de Electricidad, como su organismo técnico, establecerá en todas las capitales de departamento, oficinas de fiscalización y control para la recategorización y racionalización anteriormente determinadas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía é Hidrocarburos a través de la Dirección Nacional de Electricidad, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Mario Roncal Antezana, Flavio Machicado Saravia, Arturo Núñez del Prado, Enrique Ipiña Melgal, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Tórres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Tórres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzáles Roda, Mario Rueda Peña.