21 DE MARZO DE 1983 .- Declárase estado de Desastre Nacional a los departamentos de Santa Cruz, Beni, Potosí, Oruro, La Paz, Cocnabam ba, Chuquisaca y Tarija, por las inundaciones, sequía, granizadas y heladas de que son víctimas.
DECRETO SUPREMO Nº 19477
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
ocasionado la inundación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, así, como importantes zonas rurales de dicho departamento. Por otro lado se viene soportando sequías, granizadas y heladas en zonas rurales y urbanas de los departamento de Beni, Potosi, Ojruro, La Paz, Cochabamba y Tarija.
Que es necesario llevar a cabo inmediata y eficientemente el salvamento, cuidado y tratamiento de los damnificados, así como coordinar y administrar las ayudas que brindan las dependencias del Estado, organizaciones nacionales é intenacionales, países amigos y de voluntarios.
Que de conformidad al artículo 17 del D.S. No. 19386 y por la magnitud y la terminología especializada de Defensa Civil, las inundaciones y sequias producidas, dan lugar a declarar las zonas afectadas, como Estado de Desastre Nacional
Que es obligación del Sistema de Defensa Civil reducir en el territorio Nacional la vulnerabilidad de las personas y de las comunidades de daños, lesiones y mortandad resultantes de catástrofes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Declárase estado de desastre Nacional a los departamento de Santa Cruz, Beni, Potosí, Oruro, La Paz, Cochabamba, Chuquisaca y Tarija, por las inundaciones, sequías, granizadas y heladas de que son víctimas.
ARTÍCULO 2.- Al declarar estado de Desastre Nacional, encomiéndase al señor Ministro de Defensa Nacional y Presidente del Comité Nacional de Defensa Civil para que movilice al Sistema de Defensa Civil y cumpla con los objetivos de acuerdo al artículo 19 del Decreto Supremo No 19386.
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional de Defensa Civil, mediante su organismo Ejecutivo y Permanente “Dirección Nacional de Defensa Civil”, quedan encargados de tomar las medidas y acciones más necesarias para eliminar dicho Estado de Desastre, para lo cual se acudirá a la cooperación técnica, económica y financiera de 1a Comunidad Internacional.
ARTÍCULO 4.- Los recursos provenientes de aportaciones, y donaciones de los sectores público y privado, nacional é internacional, goibernos amigos y de voluntariado, necesariamente serán canalizados a través del Comité Nacional de Defensa Civil, cuyo manejo y control de estos recursos estará a cargo de la Dirección Nacional de Defensa Civil.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Jaime Ponce Garcia, Hernando Poppe Martinez, Enrique Ipiña Melgar, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.