24 DE MARZO DE 1983 .- Créase el SERVICIO NAL. DE ALFABETIZACIÓN Y EDUCACIÓN POPULAR, como institución pública descentralizada del Min. Educación, con personalidad jurídica, autonomía de gestión técnico-administrativa y patrimonio independiente.
DECRETO SUPREMO N° 19481
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Estado atender necesidades educativas del pueblo boliviano, particularmente de las grandes mayorías nacionales, en el área rural y las áreas urbano-marginales, a partir de sus propios intereses y de las peculiaridades culturales y etnolinguísticas que las caracterizan.
Que es obligación del Gobierno Constitucional emprender acciones de gran envergadura, para erradicar el analfabetismo del país y dinamizar con todos los medios a su alcance la acción de las organizaciones populares, en orden a su propia educación y su participación activa y consciente en la vida democrática y la liberación nacional.
Que el Gobierno de la Unidad Democrática y Popular, consecuente con sus principios, y dando cumplimiento a las disposiciones constitucionales (art. 179 de la Constitución Política del Estado), ha resuelto encarar una política coherente y dinámica de alfabetización y educación popular.
Que la inmediata aplicación del Decreto Supremo No 19453 de 14 de marzo de 1983, por el cual se dispone la aprobación del PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION Y EDUCACION POPULAR “ELIZARDO PEREZ”, requiere de la creación del organismo técnico-administrativo capaz de llevarlo adelante.
Que es interés del Gobierno Constitucional, garantizar la permanencia de las acciones de alfabetización y educación popular, para evitar fenómenos de regresión, analfabetismo funcional y por desuso, originados en la falta de continuidad de las políticas educacionales y la inexistencia de un organismo competente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el SERVICIO NACIONAL DE ALFABETIZACION Y EDUCACION POPULAR, como institución pública descentralizada del Ministerio de Educación y Cultura, con personalidad jurídica, autonomía de gestión técnico- administrativa y patrimonio independiente, constituido por bienes, fondos públicos y otras contribuciones especiales. Sus actividades serán normadas y supervisadas por el titular del Ministerio de Educación y Cultura, del cual depende directamente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Determinase como funciones del Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular, las siguientes:
Establecer las políticas y estrategias generales de la alfabetización y educación popular en consonancia con las atribuciones del Consejo Nacional de Alfabetización y Educación Popular.
Promover la participación de las organizaciones populares en la planificación ejecución y evaluación de las acciones educativas destinadas a los sectores populares no comprendidos en el sistema de educación regular.
Coordinar las acciones de las instituciones públicas y privadas destinadas a la alfabetización y educación de los sectores populares.
En coordinación con los organismos técnicos del Ministerio de Educación y Cultura, planificar y ejecutar programas y proyectos específicos de alfabetización, post-alfabetización, capacitación y otros, dentro de un contexto de educación permanente.
Obtener fuentes internas y externas de financiamiento para la ejecución de los planes, programas y proyectos y administrar los fondos a ellos destinados, de acuerdo a la legislación vigente.
Lograr la cooperación técnica de organismos internacionales y la cooperación horizontal de otros países.
Controlar y evaluar el resultado de las acciones emprendidas.
Promover la investigación socio-educativa de alto nivel necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Determinar las modalidades técnico-pedagógicas a adoptarse en el desarrollo de sus programas y las metodologias requeridas en función de las peculiaridades culturales y etnolinguísticas de la población boliviana.
Difundir el conocimiento científico y la tecnología educativa propios de la alfabetización y la educación popular.
ARTÍCULO TERCERO.- La sede del Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular será la ciudad de La Paz, debiendo el señor Ministro de Educación y Cultura, dotar del local, muebles y demás implementos para su funcionamiento.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas destinar las partidas presupuestarias requeridas para el funcionamiento inicial del Servicio Nacional de Alfabetización y Educación Popular y la puesta en marcha del PLAN NACIONAL DE ALFABETIZACION Y EDUCACION POPULAR “ELIZARDO PEREZ”.
El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura, queda encargo de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique IpiñaMelgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Javier Torres Goitia, Zenón Barrientos Mamami, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzman, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.