25 DE MARZO DE 1983 .- Autorízase a COMIBOL, a suscribir un convenio de Crédito para la provisión de materiales y equipos, para la instalación de una línea de transmisiones de fluido eléctrico de alta tensión desde la localidad de Viacha a las instalaciones de la Empresa Corocoro.
DECRETO SUPREMO N°19483
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que para facilitar las operaciones de la Empresa Corocoro de la Corporación Minera de Bolivia, se hace necesario ejecutar el proyecto de suministro de energía eléctrica mediante la construcción de líneas de transmisión en 69 KV y subestaciones derivadas del Sistema Nacional Interconectado entre Viacha y Corocoro, de acuerdo al proyecto elaborado por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE).
Que es necesario que la Corporación Minera de Bolivia como organismo ejecutor del Proyecto realice gestiones para con seguir el financiamiento para la provisión de equipos y materiales para las Subestaciones de Viacha y Corocoro, así como la línea de transmisión entre ambas localidades.
Que el D.S. No 19413 de 21 de febrero de 1983 modifica los montos consignados en el Art. 61 del Reglamento de Adquisiciones de COMIBOL, por el lapso de 90 días para permitir un oportuno y adecuado abastecimiento de maquinaria y materiales.
Que la política económica-social del Gobierno Constitucional, está orientada a satisfacer las necesidades de la minería nacionalizada, como también de las poblaciones mineras, implementando medidas que permitan la regular provisión de equipos y materiales, destinados a mejorar las condiciones de producción en la Corporación Minera de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, a suscribir un convenio de crédito para la provisión de materiales y equipos, para la instalación de una línea de transmisión de fluido eléctrico de alta tensión desde la localidad de Viacha a las intalaciones de la Empresa Corocoro, y los equipos para las subestaciones de ambas localidades hasta un monto de DOS MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. -2.000.000.-).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para los efectos del artículo anterior el Banco Central de Bolivia, a solicitud de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) abrirá una Carta de Crédito por el 5 o/o del monto total de la operación a 180 días, plazo computable a partir de la fecha de embaruqe de los materiales. El 95 o/o restante será amoritzado por COMIBOL, mediante 10 letras anuales, la primera con vencimiento a los 21 meses de la fecha de embarque, con el interés anual más blando posible sobre saldos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a otorgar el aval correspondiente al financiamiento que propongan las firmas proveedoras de equipos y materiales hasta la suma de DOS MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS ($us. 2.000.000.oo) que debe representar el 95 o/o del costototal de la operación.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia como ente deudor de la obligación a la suscripción del respectivo contrato de provisión y financiamiento cuidando que en el mismo se garanticen la calidad y cantidad de los materiales y equipos a ser financiados de acueredo a normas técnicas universales con la intervención de la Contraloría General de la República, Fiscalía de Gobierno y autoridades correspondiente del ente contratante.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Javier Torres Goitia, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.