25 DE MARZO DE 1983 .- Se crea un Comité Nal. de Lucha contra el Narcotráfico encargado de formular, coordinar y ejecutar políticas en relación al cultivo y producción de la coca.
DECRETO SUPREMO N°19486
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que los niveles de producción de coca, la elaboración tráfico y consumo de drogas o substancias peligrosas derivadas de ella, es un problema social y una grave amenaza para la salud y vida de las personas, cuya represión y erradicación requiere de un órgano instrumental y eficiencia con una adecuada jerarquía de autoridad.
Que la vida y la salud son derechos fundamentales reconocidos por el inciso a) del artículo 7o. de la Constitución Política del Estado, a todas las personas.
Que es preferente preocupación del Gobierno Constitucional de la Nación la eficaz protección y defensa de la salud y vida de todos los habitantes del país, instituyendo los órganos de autoridad más idóneos para lograr la eficaz reprensión y supresión del narcotráfico, contribuyendo tambiéon a apresurar su eliminación en el plano internacional.
Que la errradicación del narcotráfico no es posible únicamente por la vía de la represión, sino además y fundamentalmente mediante adecuados y sistemáticos planes y programas de desarrollo que comprendan la globabilidad del problema como fenómeno socio-económico.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea un Comité Nacional de Lucha contra el Narcotráfico encargado de formular, coordinar y ejecutar políticas en relación al cultivo y producción de la coca, que incluyen principalmente la represión del narcotráfico hasta lograr su eliminación. El Comité respaldará activamente las responsabilidades específicas encomendadas en este campo a los distintos Ministerios, y estará conformado de la siguiente manera:
PRESIDENTE:
Un representante de la Presidencia de la República.
VOCALES:
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Un representante del Ministerio del Interior, Migración y Justicia.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un representante de PRODES.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Comité Nacional de Lucha contra el Narcotráfico tiene las siguientes atribuciones:
Ejercer autoridad Máxima para proyectar, planificar y dirigir las políticas de represión y eliminación del narcotráfico en todas sus manifestaciones y fases.
Ejercitar esa misma autoridad, adoptando resoluciones, determinaciones y otras medidas con carácter obligatorio para todas las personas y los organismos encargados del control y represión del narcotrafico
Formular políticas de prevención, control, fiscalización y regulación de la siembra, cultivo, cosecha, recolección, comercialización, distribución, expendio, uso, entrega y posesión de las plantas, o parte de plantas, que contengan materias primas para la producción y fabricación de estupefacientes, sustancias bajo control y las materias sintéticas u ottras que sirvan para la elaboración de sustancias peligrosas.
Planificar, proyectar, incentivar y desarrollar una adecuada política dé sustitución de cultivos de plantas generadoras de materias primas para la producción y fabricación de estupefacientes, reemplazándolas con otras inofensivas y rentables para los campesinos o agricultores, dentro del marco del interés nacional.......................................................................................................
Asesorar a los Poderes Públicos en el estudio y la formulación de normas legales para el control y la represión del narcotráfico.
Ejercer cualesquiera otras atribuciones necesarias para el logro de sus fines.
ARTÍCULO TERCERO.- Derógase la llamada “Ley de Control de Subtancias Peligrosas”, puesta en vigencia mediante D.S. No. 18714 del 25 de noviembre de 1981, quedando solamente vigentes las normas referidas a los delitos, las penas y la esfera de aplicación y juzgamiento (Títulos IV y VI).
ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas pasa a depender del Comité Nacional de Lucha contra el Narcotráfico con todo su personal, pudiendo dicho Comité hacer los cambios que considere necesarios.
ARTÍCULO QUINTO.- Los bienes muebles e inmuebles, así como el presupuesto de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas, pasan al Comité Nacional de Lucha contra el Narcotráfico.
ARTÍCULO SEXTO.- Mientras el Poder Legislativo apruebe una ley especial sobre narcóticos, el Comité Nacional de Lucha contra el Narcotráfico proyectará un decreto supremo para su probación por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO SEXTO.- Mientras el Poder Legislativo apruebe una ley especial sobre narcóticos, el Comité Nacional de Lucha contra el Narcotráfico proyectará un decreto supremo para su probación por el Poder Ejecutivo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultura, Interior, Migración y Justicia, Defensa Nacional; Planeamiento y Coordinación Asuntos Campesinos y Agropecuarios; Presión Social y Salud Pública y Secretaria General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.