25 DE MARZO DE 1983 .- Autorizase a COMÍBOL proseguir con los trámites correspondientes a fin de hacer efectiva la adquisición de firmas proveedoras de origen Peruano, dentro de los alcances del convenio de crédito suscrito entre el Eco. Central y el Bco. Central de Reserva del Perú.
DECRETO SUPREMO N° 19487
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que en fecha 19 de abril de 1979 el Banco Central de Bolivia suscribió un convenio de crédito con el Banco Central de la Reserva del Perú por un monto de $us. 10.000.000.-, mediante el cual se estipuló que el financiamiento será utilizado para adquisición de bienes de origen peruano.
Que en fecha 26 de agosto de 1982 el Banco Central de Reserva del Perú comunicó al Banco Central de Bolivia la ampliación del convenio de crédito, hasta un total de $us. 30.000.000.oo.-
Que mediante Decreto Supremo No 19238 de fecha 28 de octubre de 1982 se declaró en estado de emergencia a la minería nacionalizada, facultando al señor Ministro de Minería y Metalurgia conformar comisiones extraordinarias para agilizar la importación de materiales, herramientas, equipos, repuestos y otros insumos imprescindibles para normalizar las labores de producción minera en la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
Que mediante Decreto Supremo No 19239 de fecha 28 de octubre de 1982 y Resolución Ministerial No 145/82 de fecha 22 de noviembre de 1982 se complementó la disposición legal anteriormente indicada, estableciéndose un sistema directo y ágil para hacer efectivas las adquisiciones urgentes de COMIBOL.
Que siendo de necesidad urgente para la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la adquisición de diferentes productos de origen peruano con las facilidades de financiamiento estipuladas en el convenio suscrito en fecha 19 de abril de 1979, se ha procedido a invitar a diferentes firmas proveedoras peruanas, las cuales han presentado sus respectivas ofertas.
Que luego del análisis de las ofertas anteriormente indicas siguiéndose el procedimiento establecido, los organismo de COMIBOL facultados para realizar adquisiciones han adjudicado diferentes pedidos en favor de proveedores de origen peruano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia proseguir con los trámites correspondiente a fin de hacer efectiva la adquisición de los producjtos adjudicados a firmas proveedoras de origen peruano, dentro de los alcances del convenio de crédito suscrito entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Central de Reserva del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia para que proceda a la apertura de acreditivos en favor de las firmas peruuanas adjudicatarias, haciendo efectiva en el más breve plazo posible la adquisición e importación de los productos requeridos.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al señor Gerente General a.i. de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), a celebrar y suscribir los contratos correspondientes con las firmas proveedoras, con la intervención de la Contraloría General de la República y Fiscalía de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragán Vargas, Javier Torres Goitia, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.