25 DE MARZO DE 1983 .- Para la resolución o rescisión de los contratos de obras del Centro de Comunicaciones de La Paz, se dispone la aplicación de las normas relativas a la liquidación concentrada contenida en el D.S. Nº 18948 (G-1273).
DECRETO SUPREMO N° 19488
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que debido a la falta de recursos fiscales y asignaciones presupuestarias de parte del Estado, mediante Decrereto Supremo No. 19430 de 7 de marzo de 1983 se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones proceder a la resolución de los contratos suscritos para la implementación de la Tercera Fase (acabados e instalaciones) del Centro de Comunicaciones La Paz, así como proseguir las obras llamando a una nueva licitación pública bajo el sistema de financimiento propio enmarcada en la Ley de Licitación de Obras.
Que con el fin de cumplir adecuadamente las disposiciones legales que regulan las rescisiones de contratos por falta de fondos de las entidades contratantes, es necesario complementar la referida autorización especificando los procedimientos y mecanismo a los que se deberá someter la liquidación de los contratos respectivos.
Que la Ley de Licitación de Obras del Sector Público no contempla normas relativas a licitaciones confinanciamiento total, siendo necesario determinar las Condiciones especiales del sitema, que se requieren para el presente caso específico.
Que por Decreto Supremo No 19094 de 26 de Agosto de 1982 se ha autorizado la consturcción de un Hospital General en la ciudad de Tarija, bajo el sistema de financiamiento total, disponiendo la aplicación de un Reglamento Específico con regulaciones que son aplicables por analogía a la prosecución de obras del Centro de Comunicaciones La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A los efectos del Artículo 1o del Decreto Supremo No 19430 de 7 de Marzo de 1983, para la resolución rescisión de los contratos de obra del Centro de Comunicaciones de La Paz, se dispone la aplicación de las normas relativas a la liquidación concertada contenidas en el Decreto Supremo No 18948 de 17 de mayo de 1982.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los contratos suscritos para el suministro y montaje de equipos se adecuarán para su rescisión a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones del Sector Público y las estipulaciones de los documentos contractuales.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones deberá paralizar de inmediato los trabajos, de manera que los montos de obra ejecutados hasta la fecha constituyan los montos totales para la negociación de las liquidaciones finales. Aquellos trabajos que resultaren de las liquidaciones concertadas o rescisión de contratos se reiniciarán una vez terminadas las negociaciones y en un plazo que se fijará convencionalmente.
ARTÍCULO CUARTO.- Se crea una Comisión integrada por representantes técnicos del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de Urbanismo y Vivienda y de la Contraloría General de la República, que se encargará de procesar la liquidación concertada de los contratos de la obra y la rescisión de los suministros, en sujeción a lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTÍCULO QUINTO.- Se dispone la aplicación específica del Reglamento aprobado por el Art. 2 del Decreto Supremo No 19049 de 26 de agosto de 1982 al trámite de liciación pública con financiamiento total para la prosecución de obras fisnales del Centro de Comunicaciones de la ciudad de La Paz, cuyas regulaciones se encuadran a la Ley de Licitación de obras y legislan las condciones especiales de financiamiento requerido.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragán Vargas, Javier Torres Goitia, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.