25 DE MARZO DE 1983 .- Autorízase a ENAUTO, a suscribir con sus proveedores de partes, piezas y conjuntos, convenios comerciales de intercambio compensado, en base a la exportación de productos de origen nacional.
DECRETO SUPREMO N° 19489
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Empresa Nacional Automotría (ENAUTO), tien como objetivo la producción de vehículos ensamblados como fase inicial del desarrollo de la industria del sector autormotríz boliviano, en cumplimiento a compromisos asumidos por nuestro país en el Grupo Andino a través de la promulgación Industrial Sub- regional.
Que por las condiciones de depresión económica por las que atraviesa el país, el desarrollo del Programa Automotríz presenta un desfase en el cronograma de su implementación.
Que con el propósito de no afectar la disponibilidad de divisas con que cuenta el país, es necesario que la Empresa Nacional Automotríz para continuar con sus actividades industriales, utilice las ventajas que ofrecen las operaciones de intercambio compensado, para sus importaciones de conjuntos, partes, piezas y otros insumos.
Que las operaciones Comerciales de Intercambio Compensado posibilitan la exportación de productos nacionales como pago a la importación de insumos necesarios para el desarrollo normal de las actividades industriales del país.
Que los recursos no renovables del país, en el rubro de hidrocarburos son actualmente escasos, por lo que es necesario que ENAUTO, busque las posibilidades más adecuadas, para evitar la presión, sobre los hidrocarburos pesados.
Que los Decretos Leyes Nos. 16016 y 17816, facultan a ENAUTO a negoicar la contratación de créditos bancarios, empréstitos, compensaciones y otros mecanismos financieros.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Empresa Nacional Automotríz (ENAUTO), a suscribir con sus proveedores de partes, piezas y conjuntos, convenios comerciales de intercambio compensado, en base a la exportación de productos de origen nacional.
ARTÍCULO 2.- ENAUTO, deberá contemplar necesariamente en los pre-citados Convenios Comerciales a suscribirse de intercambio compensado, las soluciones más adecuadas a los intereses del país, en relación al uso de combustibles tomando en cuenta la producción nacional de hidrocarburos.
ARTÍCULO 3.- Para efectos de control de divisas, el Banco Central de Bolivia, participará en las negociaciones de los Convenios a que se refiere el Artículo Primero.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Defensa Nacional y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz, Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragán Vargas, Javier Torres Goitia, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.