25 DE MARZO DE 1983 .- Créase una Comisión compuesta por representantes de los Ministerios de: Planeamiento, Urbanismo Finanzas, Energía, Transportes, para que elaboren una norma legal que contenga las nuevas condiciones generales de reajuste en el ramo de la construcción.
DECRETO SUPREMO N° 19491
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que a raíz de los Decretos de 5 de febrero y 22 de marzo del pasado año, se originó un estado de constante variación en los precios de artículos para el ramo constructor, obligando a que en mayo del mismo año, se dicte el Decreto Supremo No 18948 estableciendo reajustes en dichos precios, tratando de contrarrestar esa permanente variación.
Que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda organizó la Segunda Mesa Redonda sobre Reajustes en la Construcción (D. S. 18948) en el mes de febrero cuyas conclusiones señalan la conveniencia de introducir modificaciones en el sistema de reajustes.
Que en el nuevo orden económico, es necesario que el Supremo Gobierno regularice las relaciones entre contratantes y contratistas de ramo de la construcción.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión compuesta por un representante de los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Urbanismo y Vivienda, Finanzas, Energía e Hidrocarburos, Transportes y Comunicaciones, Cámara Boliviana de la Construcción, Sociedad de Ingenieros, Colegio de Arquitectos y Confederación Sindical de Trabajadores en Construcción, para que elabore una norma legal que contenga las nuevas condiciones generales de reajuste en el ramo de la construcción.
ARTÍCULO 2.- La Comisión anterior deberá presentar su informe y un proyecto de D.S., a consideración del Poder Ejecutivo en 30 días computables a partir de la promulgación del presente decreto supremo.
ARTÍCULO 3.- Mientras dicha Comisión elabore una nueva norma legal que regule los reajustes en la construcción se deja sin efecto la aplicación del Art. 14o. del D.S. No 18948, debiendo el Ministerio de Urbanismo y Vivienda regular dichos reajustes en función a las conclusiones de la Segunda Mesa Redonda de la Construcción.
ARTÍCULO 4.- Se amplian los efectos del Art. 17 del D.S. 18948 a toda obra financiada por organismo internacionales cualquiera sea su naturaleza, debiendo regirse para casos de reajuste a las claúsulas y procedimientos especiales y/o a lo dispuesto expresamente por los contratos de obra respectivos.
Los señores Ministros de Estado en los respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Javier Torres Goitia, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.