25 DE MARZO DE 1983 .- Amplía los alcances del D.S. Nº 17350 (G-1125) en favor de la Confederación Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión de Bolivia COS-TRATEB, estableciendo el recar go del 2 o/o sobre avisos y publicidad.
DECRETO SUPREMO N° 19492
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 17350 de veintiuno de abril de mil novecientos ochenta años, se estableció el recargo del dos por ciento sobre toda facturación de aviso y publicidad que se inserte en las publicaciones escritas editadas en el país en favor de la Federación de Trabajadores de la Prensa Boliviana.
Que el Decreto Supremo mencionado omitió incorporar a un régimen semejante a los trabajadores de la Radio y Televisión de Bolivia, a pesar de tener los mismos derechos y obligaciones de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Que, los trabajadores de Radio y Televisión agrupados en la CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES EN RADIO Y TELEVISION DE BOLIVIA (COSTRATES), requieren recursos económicos para los programas que tienen que proyectar y ejecutar.
Que las organizaciones sindicales han sido beneficiadas con diversos tipos de apoyo económico que les sirve para la construcción de sedes sociales, campos deportivos y otros beneficios en favor de sus afiliados.
Que actualmente, la Confederación Sindical de Trabajadores en Radio y Televisión de Bolivia (COSTRATEB) confronta necesidades cuya satisfacción demandará fuertes erogaciones económicas.
Que es deber del Gobierno Constitucional apoyar los esfuerzos de superación de los trabajadores de Radio y Televisión de Bolivia cuyas organizaciones sindicales no cuentan con ningún ingreso permanente, para subvenir sus necesidades y su desarrollo futuro.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ampliar los alcances del Decreto Supremo No 17350 de veintiuno de abril de mil novecientos ochenta años, en favor de la CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES EN RADIO Y TELEVISION DE BOLIVIA (COSTRATEB), estableciendo el recargo del dos por ciento sobre toda facturación de avisos y publicidad que se difundan por las Radio y canales de Televisión del país, con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos en favor de COSTRATEB y sus Federaciones afiliadas, así como a la ejecución de programas de mejoramiento profesional de los trabajadores de Radio y Televisión.
ARTÍCULO 2.- La administración de los fondos provenientes del recargo del dos por ciento estará a cargo de COSTRATEB y las Federaciones afiliadas, bajo la fiscalización del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, los ingresos por este concepto no podrán ser utilizados en otros fines que los señalados en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El total de los fondos a recaudarse entre COSTRATEB y sus Federaciones afiliadas será distribuido en la siguiente proporción: El 40 por ciento para COSTRATEB y el 60 por ciento para sus Federaciones.
ARTÍCULO 4.- Mensualmente, ante la autoridad del Ministerio de Trabajo, la COSTRATEB y la Federación, se reunirán para conciliar cuentas sobre ingresos de facturación. Las liquidaciones y los depósitos correspondientes se efectuarán con la misma periodicidad. A su vez, la COSTRATEB procederá al traspaso períodico de los fondos del porcentaje correspondiente a las federaciones afiliadas.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Informaciones, de Finanzas y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Varbas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.