25 DE MARZO DE 1983 .- Autorízase a CONAVI a transferir a título gratuito en favor del Arzobispado de la ciudad de La Paz, un lote de terreno con 1,050 m2. en Río Seco, con destino exclusivo a la construcción de una iglesia.
DECRETO SUPREMO N° 19494
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es deber del Gobierno Constitucional contribuir a la solución de las necesidades del culto religioso de los habitantes de nuevas zonas de urbanización.
Que el decreto supremo No 15113 de 17 de noviembre de 1977, aprobó, para materializar el programa de desarrollo urbano y social de la ciudad de La Paz, el contrato de préstamo por $us. 17.000.000 celebrado entre la República de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento-BIRF, en 30 de noviembre de 1977.
Que la Junta Directiva del Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI) ha creado la “Unidad del Proyecto Lotes y Servicios (UPLS), como el ente ejecutor del proyecto, disposición homologada por la Resolución Biministerial de 10 de marzo de 1980 de los Ministerio de Urbanismo y Vivienda y Planeamiento y Coordinación.
Que la mencionada Unidad de Proyectos Lotes y Servicios-CONAVI BIRF ha destinado al culto religioso, en el área de equipamiento comunal en Río Seco de la ciudad de La Paz, un lote de 1,050 m2. de terreno cuyo derecho de propiedad esta inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la partida 765, folio 765, libro primero “D”, año 1970, y la partida 153, libro 1o. “D”, año 1971.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda - CONAVI a transferir a título gratuito en favor del Arzobispado de la ciudad de La Paz, mediante la Jefatura de la Unidad del Proyecto Lotes y Servicios (UPLS), un lote de terreno con 1,050 metros cuadrados de superficie en el área de equipamiento comunal de Río Seco, con destino exclusivo a la construcción de una iglesia y casa parroquiales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Unidad del Proyecto Lotes y Servicios CONAVI BIRF suscribirá la escritura de transferencia, con intervención del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno, así como el Arzobispado, para que este último construya la iglesia y casa parroquiales a la brevedad posible.
La transferencia queda liberada de todos los impuestos nacionales, departamentales, municipales y universitarios, creados o por crearse.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poope Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.