25 DE MARZO DE 1983 .- Bajo la presidencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral créase una Comisión responsable del Programa de Acción contra la Desocupación, integrada por los Ministerios que se detallan.
DECRETO SUPREMO N° 19495
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la actual crisis económica tiende a agravar la desocupación, causando efectos perniciosos en los niveles de vida y trabajo de importantes sectores de la población.
Que el Gobierno Constitucional de la República, está empeñado en contrarrestar a corto y mediano plazo el incremento de la desocupación.
Que es necesario concertar las acciones de las diversas entidades públicas, constituyendo un entre intersectorial que permita la participación de todos los organismos responsables para encarar el problema de la desocupación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Bajo la presidencia del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral creáse una Comisión responsable del Programa de Acción contra la Desocupación. La Comisión estará integrada por representantes, a nivel superior, de los siguientes Ministerios: Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, Ministerio de Planeamiento y Coordinación, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Ministerio de de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Finanazas, Ministerio de Urbanismo y Vivienda, Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
ARTÍCULO 2.- Los Ministerios señalados acreditarán a sus respectivos representantes, quienes serán declarados en Comisión mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 3.- La Comisión estará facultada para la evaluación y coordinación de proyectos enmarcados en el Programa de Acción contra la desocupación y creará además los mecanismos e instrumentos destinados a su ejecución. Para este fin, la Comisión coordinará, sus actividades con todas las reparticiones estatales y no estatales, requiriendo la información correspondiente.
ARTÍCULO 4.- La Comisión deberá presentar al Poder Ejecutivo en el término de 90 días computables a partir de la fecha de su constitución, el Programa de Acción contra la Desocupación.
ARTÍCULO 5.- El personal de la Comisión trabajará a tiempo completo y percibirá solamente los emolumentos fijados en sus respectivos Ministerios.
ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Finanzas asignará los cursos correspondientes para el funcionamiento administrativo de la Comisión sobre la base del presupuesto elaborado por la misma.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Desarrollo Laboral, Planeamiento y Coordinación, Industria, Comercio y Turismo, Transportes y Comunicaciones, Finanzas, Urbanismo y Vivienda, Previsión Social y Salud Pública y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poope Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña.