25 DE MARZO DE 1983 .- Ratificándose en toda forma de derecho la transferencia del inmueble denominado "LAS RETAMAS", se dispone su transmisión a título de enagenación perpetua directamente en favor del Ministerio de Aeronáutica.
DECRETO SUPREMO N°19496
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se autorizó a la Presidencia de la República, mediante Decreto Supremo No 12513 de fecha 23 de mayo de 1975, transferir el inmueble de su propiedad denominado “LAS RETAMAS”, ubicado en la Avenida Arce No 2579 de esta ciudad, con una extensión superficial de DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES Y MEDIO METROS CUADRADOS (2.943,5 mts.2), en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Aeronáutica Civil, por el precio total de SEIS MILLONES 00/100 DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 6.000.000.-).
Que según informe No. F.N.A. 14/76 de 20 de mayo de 1976, del Contador General del Fondo Nacional de la Aeronáutica se establece que el precio de $b.- 6.000.000.- fué totalmente pagado por aquel organismo a la Presidencia de la República, con cargo a la cuenta bancaria 3-M-334-Subsecretaría de Aeronáutica Civil, durante las gestiones de los años 1975 y 1976.
Que esa venta no fué perfeccionada legalmente mediante la respectiva escritura pública traslativa de dominio, tal como lo dispuso el artículo 2o. del citado decreto supremo.
Que dadas las anteriores circunstancias y el orígen de los recursos económicos con los cuales se pagó el precio, así como el objetivo del inmueble, de centralizar las distintas reparticiones dependientes de la Subsecretaría de Aeronáutica Civil, es necesario expedir la disposición legal que permita perfeccionar la transferencia de la propiedad “Las Retamas” directamente en favor del Ministerio de Aeronáutica, destinatario final, conforme a lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto Ley No 17691 de 9 de octubre de 1980.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratificandose en toda forma de derecho la transferencia del inmueble denominado “LAS RETAMAS”, que fué autorizada por el decreto supremo No 12513 de 23 de mayo de 1975, se dispone su transmisión a título de enagenación perpetua directamente en favor del Ministerio de Aeronáutica creado por decreto ley No 17691 de 9 de octubre de 1980, quedando modificado así el artículo lo. del citado D. S. 12513.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al artículo anterior y modificando en parte el artículo 2o. del Decreto Supremo 12513 el Ministro de Finanzas y el Fiscal de Gobierno suscribirán en representación de la Presidencia de la República, la respectiva escritura pública de transferencia definitiva, real y perpetua del indicado inmueble, con el Ministro de Aeronáutica, debiendo refrendar el Contralor General de la República, conforme a ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los fines legales pertinentes, se reitera la vigencia del artículo 3o. del decreto supremo No. 12513 de 23 de mayo de 1975, respecto a la liberación total de impuestos y pago de timbres sobre la transferencia del inmueble.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones y Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Jaime Ponce García, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragán Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.