30 DE MARZO DE 1983 .- Se modifica lo dispuesto por el Art. 18 del D.S. Nº 19250 (G-1303), quedando conformada la Comisión Nacional de Política Cambiaría en la forma que se indica.
DECRETO SUPREMO N° 19501
LIC. JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 19250 de 5 de noviembre de 1982, se creó la Comisión de Política Cambiaria, en cuyo artículo 18 se establece su estructura organizativa.
Que la experiencia en el funcionamiento de la referida Comisión, hace necesaria una recomposición incluyendo a los Sectores Laboral y Empresarial.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto Supremo No 19250 de 5 de noviembre de 1982, quedando conformada la Comisión Nacional de Política Cambiaria en la siguiente forma:
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinacion.
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante de la Confederación de Empresarios Privados.
Un representante de la Central Obrera Boliviana.
La Comisión Nacional de Política Cambiaria estará presidida por el Representante del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Comimisión Nacional de Política Cambiaria tendrá a su cargo la formulación normativa de todos los aspectos y procedimientos del régimen de control estatal de divisas.
ARTÍCULO TERCERO.- En la ciudad de La Paz, funcionará con carácter permanente y a nivel de alternos de los Representantes de los Ministerios señalados y del Banco Central de Bolivia, una Comisión Operativa con poder de decisión, que será encargada de procesar y aprobar las solicitudes de asignación de divisas.
Dado el carácter permanente del trabajo de esta Comisión Operativa, sus integrantes serán declarados en comisión de sus funciones habítales.
Esta Comisión Operativa estará presidida por el Director de Política Cambiaria del Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO CUARTO.- En las ciudades de Santa Cruz y Cochabamba, funcionarán Comisiones Operativas integradas en la siguiente forma:
Un representante del Ministerio de Finanzas, quien la presidirá.
Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Un representante del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Un representante del Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional de Política Cambiaria, en ejercicio de sus facultades normativas actualizará y pondrá en aplicación inmediata las reglamentaciones pertinentes que permitan un adecuado y oportuno manejo operativo del sistema cambiario, dentro de la política general y prioridades determinadas por el Supremo Gobierno.
ARTÍCULO SEXTO.- La Contraloría General de la Republica, en ejercicio de sus exclusivas atribuciones, efectuará en forma periódica la fiscalización y control del proceso de asignación de divisas.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Queda derogado el artículo 18 del Decreto Supremo No 19250 de 5 de noviembre de 1982.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Flavio Machicado Saravia, Jaime Ponce Garcia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Roberto Arnez Villarroel, Zenón Barrientos Mamani, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.