07 DE ABRIL DE 1983 .- Para atender las medidas de emergencia y las de corto plazo que están adoptando y adoptarán el Comité Técnico de Potosí y el Comité Técnico Nacional, en estrecha coordinación, se dispone la cosntitución de un fondo de $b. 50.000.000.-
DECRETO SUPREMO N° 19504
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la ciudad de Potosí está sufriendo una situación muy delicada por la deficiente provisión de agua y potable debida a la imprevisión de los regímenes anteriores y a causas naturales.
Que el Comité Nacional de Defensa Civil ha tomado medidas de emergencia para solucionar esta crisis.
Que corresponde a la Corporación de Desarrollo de Potosí cooperar al desarrollo social de la capital del departamento.
Que es necesario conjuncionar esfuerzos de las distintas instituciones del Estado para lograr soluciones racionales y urgentes a la situación presente.
Que los Ministerios de Planeamiento y Coordinación, Defensa Nacional, Previsión Social y Salud Pública y Urbanismo y Vivienda han formado un Comité Técnico de alto nivel que se encuentra en Potosí coordinando con el comité técnico local para la adopción de soluciones mediatas e inmediatas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Para atender las medidas de emergencia y las de corto plazo que están adoptando y adoptarán el Comité Técnico, de Potosí y el Comité Técnico Nacional, en estrecha coordinación, se dispone la constitución de un fondo de $b. 50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) en la siguiente forma:
20 millones de pesos deberán ser entregados por el Sistema Nacional de Defensa Civil.
30 millones de pesos por el Tesoro nacional con cargo a la partida de Asignaciones Globales.
Estos fondos serán administrados por el Comité Departamental de Defensa Civil presidido por el Prefecto del Departamento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Corporacion de Desarrollo de Potosí a disponer de un monto de hasta 50 millones de pesos con cargo de su presupuesto de la presente gestión para efectuar las adquisiciones de materiales, equipos e insumos que le permitan atender las soluciones del problema.
ARTÍCULO TERCERO.- Debido a la situación de emergencia se autoriza al Comité de Defensa Civil y a la Corporación de Desarrollo de Potosí a la adquisición directa de los insumos que precisa para lograr la aducción de agua de fuentes alternativas al actual sistema debiendo obtenerse por lo menos tres cotizaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Previsión Social y Salud Pública y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamni, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.