12 DE ABRIL DE 1983 .- Autorízase al, Ministerio de Minería la entrega a ENAUTO, de un lote de Minerales y Metales provenientes de COMIBOL, ENAF y BANCO MINERO con destino al pago por la importación de 81.469 llantas, cámaras y protectores equivalentes a $us, 12.500.O0.- Procedentes de la República Socialista de Rumania.
DECRETO SUPREMO N°19509
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que por la función social que cumplen los servicios de transportes y su relación con la economía en general, es misión del Estado establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los mismos.
Que las irregularidades en el aprovisonamiento de insumos para el autotransporte, debido a la falta de disponibilidad de divisas no permite importaciones en condiciones normales.
Que para superar estas deficiencas el Gobierno Constitucional mediante Decreto Supremo No 19489 de fecha 25-II-83 autoriza a la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO) realizar intercambios compensados.
Que a fin de viabilizar este tipo de transacción es necesaria la disposición de fondos en moneda nacional para cubrir los gastos de tales operaciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Minería y Metalurgia la entrega a ENAUTO, de un lote de Minerales y Metales provenientes de COMIBOL, ENAF y BANCO MINERO con destino al pago por la importación de 81.469 llantas, cámaras y protectores equivalentes a $us. 12.500.000.- procedentes de la República Socialista de Rumania.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia otorgará un crédito hasta el monto de $b. 2.500.000.000.- a la Empresa Nacional Automotriz “ENAUTO” con destino al pago por las entregas de minerales y metales del Banco Minero de Bolivia, ENAF y COMIBOL, y sea según contratos de comercialización vigentes en el mercado nacional.
ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a la Empresa Nacional Automotriz (ENAUTO) a suscribir contratos de compra de llantas con la Empresa Rumana de Comercio Exterior DANUBIANA, y venta de minerales y metales con las Empresas Rumanas de Comercio Exterior GEOMIN y METALIMPORTEXPORT.
ARTÍCULO CUARTO.- En la suscripción de los Contratos a que se refiere el Artículo anterior participarán los Ministerios de Minería y Metalurgía, Transportes y Comunicaciones, Defensa Nacional, Industria, Comercio y Turismo y el Banco Central de Bolivia.
ARTÍCULO QUINTO.- Con el fin de garantizar el cumplimiento de los contratos entre ENAUTO y las Empresas Rumanas a las que hace referencia el Artículo Tercero del presente Decreto, la Comisión de Política Cambiaria autorizará al Banco Central de Bolivia el intercambio de documentos reversales con el Banco Rumano de Comercio Exterior.
Los señores Ministros en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia y Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzman, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.