19 DE ABRIL DE 1983 .- En forma excepcional, créase un Fondo de Solidaridad de hasta 1.100.000. 000.— destinados a atender los efectos y consecuencias de la sequía en el Departamento de Potosí.
DECRETO SUPREMO 19515
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Villa Imperial de Potosí, ha sido irresponsablemente postergada por los gobiernos de facto, ignorando la deuda que toda Bolivia tiene con este pueblo que ha producido ingentes riquezas.
Que por la imprevisión de los regímenes anteriores, no se tomaron medidas oportunas para impedir el agotamiento paulatino de las fuentes de agua en su capital.
Que en estas condiciones, la sequia actual ha ocasionado una situación excepcional de pérdida de las cosechas de los campesinos del Norte de Potosí, prehambruna y migraciones de población, calamidades que requieren medidas excepcionales.
Que esta situación de verdadero desastre y desgracia que afecta al Departamento de Potosí debe motivar la solidaridad de toda la Nación.
Que el Gobierno Constitucional desea expresar esta solidaridad con hechos que reafirmen la unidad de todo el país para colaborar a una región de grandes merecimientos históricos, de admirable capacidad de trabajo, y de patriotismo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- En forma excepcional, teniendo en cuenta la gravísima situación del Departamento de Potosí, créase un Fondo de Solidaridad de hasta mil cien millones de pesos bolivianos ($b. 1.100.000.000.-) destinado a atender los efectos y consecuencias de la sequía en el departamento de la ciudad de Potosí a fin de lograr una solución permanente a los problemas de provisión de agua potable a la Villa Imperial y la realización de otras obras de urgencia en el Departamento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicho Fondo se constituye con los recursos dispuestos por el D.S. No 19504 con cargo a Defensa Civil y al Tesoro Nacional y a nuevos recursos que serán destinados para el propósito señalado en el presente decreto para el Sistema Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Finanzas.
ARTÍCULO TERCERO.- Con cargo al Fondo Solidaridad (artículo 1º.) y para atender los gastos de la emergencia, que estén debidamente justificados, en la provisión de agua potable a la Villa Imperial se pone a disposición del Comité Departamental de Defensa Civil de Potosí un fondo de $b. 100.000.000.- (CIEN MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) que se desembolsará en partidas de acuerdo a los requerimientos de dicho Comité.
ARTÍCULO CUARTO.- Se deja sin efecto el artículo segundo del D.S. No 19504 de 7 de abril de 1983 quedando CORDEPO en libertad de invertir sus recursos en obras de desarrollo económico y social destinadas a elevar el nivel y la calidad de vida de la población potosina.
ARTÍCULO QUINTO.- En forma excepcional y debido a la situación de emergencia se autoriza a AAPOS a efectuar la adquisición directa de insumos, equipos, herramientas, repuestos, tubería necesarios para lograr una efectiva solución a los problemas de agua potable. Para cada compra se obtendrán tres cotizaciones y se adjudicará a la oferta técnica y económicamente más conveniente a los intereses del país. La adjudicación se hará por la Junta de Adquisición de la institución en una sola sesión y será probada, con dispensación de trámites, por el Supremo Gobierno, mediante la norma legal respectiva para su ejecución.
ARTÍCULO SEXTO.- Para el auxilio a las Areas Rurales afectadas por la sequía las autoridades competentes deberán presentar los respectivos proyectos o planes de acción a consideración del Supremo Gobierno. Dichos requerimientos se presentarán por intermedio de los Ministerios correspondientes al Consejo de Ministros, el que coordinadamente imprimirá la mayor celeridad ante el Ministerio de Finanzas para que se dé curso al desembolso respectivo.
ARTÍCULO SEPTIMO.- Siendo la conclusión del aeropuerto de Potosí una necesidad imperativa para facilitar las soluciones a la actual situación de sequía y una obra de infraestructura indispensable para el desarrollo del Departamento, con cargo al Fondo de Solidaridad establecido en el presente decreto, se dispone el otorgamiento de una suma de diez millones de pesos bolivianos ($b. 10.000.000.-) como contribución del Tesoro General de la Nación para la conclusión del aeropuerto.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se dispone la obligatoriedad de que todas las instituciones del Estado cooperen con sus recursos humanos y materiales a la solución de la presente situación de crisis del agua potable en Potosí.
ARTÍCULO NOVENO.- Paca coordinar las acciones de cooperación y solidaridad con Potosí se crea un Comité Intermiministerial conformado por los Ministros de Defensa Nacional, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Previsión Social y Salud Pública, Urbanismo y Vivienda y la Secretaría General de la Presidencia de la República quienes podrán requerir la cooperación de todos los restantes Ministerios para acciones específicas.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados le la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve dias del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.