21 DE ABRIL DE 1983 .- Conceder y reconocer en favor de CORDEPO prioridad legal sobre 312 pertenencias mineras para la exploración y explotación de yacimientos de piedras calizadas ubicadas en el Cantón Villcani de Quillacas, Provincia Avaroa del Departamento de Oruro.
DECRETO SUPREMO N° 19516
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la futura fábrica de cemento de Sevaruyo, impulsada por las Corporaciones de Desarrollo de Oruro y Potosí, necesitará la suficiente caliza como materia prima básica para la elaboración de su producto.
Que la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro ha efectuado trabajos de exploración y prospección de yacimientos de piedra de caliza en el cerro Chamarra ubicado en el Cantón Villcani, Provincia Avaroa, Departamento de Oruro, invirtien do importantes sumas de dinero con el propósito de disponer de la suficiente materia prima para la mencionada fábrica de cemento, cuya puesta en marcha beneficiará la actividad económica de los departamentos de Oruro y Potosí.
Que son del dominio originario del Estado el suelo y el subsuelo con todas sus riquezas naturales (artículo 136 de la Constitución Política) perteneciendo a su dominio todas las sustancias minerales cualquiera sea su orígen o forma de yacimiento, hállense en el interior o en la superficie de la tierra, pudiendo conceder el derecho de explotarlas a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten conforme a Ley (artículos lo y 3 del Código de Minería).
Que la política minero metalúrgica del Gobierno Constitucional de la República tiende a crear nuevas fuentes de trabajo, dando prioridad a las empresas estatales y descentralizadas que son de necesidad y utilidad públicas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Conceder y reconocer en favor de la CORPORACION REGIONAL DE DESARROLLO DE ORURO (CORDEOR) prioridad legal sobre trescientas doce pertenencias mineras para la exploración y explotación de yacimientos de piedras calizas ubicas en el Cantón Villcani de Quillacas, Provincia Avaroa Departamento de Oruro, conforme a los datos técnicos especificados en el respectivo cróquis, con destino a las necesidades industriales de la fábrica de cemento de Sevaruyo, y cuyo derecho propietario deberá legalizar conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Minería.
ARTÍCULO 2.- Derógase toda disposición contraria al presente decreto supremo.
El señor Ministro de Espado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento leí presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Osear Villa Urioste.