22 DE ABRIL DE 1983 .- Abrógase el texto del D.S. Nº 14793 (G-935) declarándose plenamente vigente el D.S. Nº 13927 (G—876) Ref. a Transferencia de terrenos ubicados en Arocagua Prov. Chapare del Departamento de Cochabamba.
DECRETO SUPREMO N° 19520
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el decreto supremo No 13927 de 3 de septiembre de 1976 autorizó al Servicio de AGua Potable, Alcantarillado y Desagues fluviales (SEMAPA) de Cochabamba, enajenar a favor de la Cooperativa de Vivienda de SEMAPA, 116,394 metros cuadrados de sus terrenos ubicados en Arocagua, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con destino a sus asociados para construcción de sus viviendas unifamiliares.
Que el decreto supremo No 14793 de 1o agosto de 1977 abrogo el citado decreto supremo No 13927, conceptuando que los mencionados terrenos constituían parte necesaria del sistema de agua potable de la ciudad de Cochabamba.
Que los terrenos de Arocagua han dejado detener al presente utilidad técnica como fuente de agua potable, resultando su sistema de pozos de humdimiento obsoleto e insignificante su aporte para programar alguna mejora, circunstancias que hacen desaconsejable su utilización.
Que SEMAPA tiene previsto, dentro los planes de política socio habitacional, transmisión de sus terrenos en Arocagua para viviendas de sus trabajadores.
Que es preocupación del Gobierno Constitucional alentar y fomentar programas de vivienda propia social, como medio de garantizar mejor la salud y la vida de las personas, haciendo realidad sus derechos fundamentales instituídos por los incisos a) i) del artículo 7o. de la Constitución Política del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Abrógase el texto del decreto supremo No 14793 de lo de agosto de 1977, declarándose plenamente vigente al decreto supremo No 13927 de 3 de septiembre de 1976.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda autorizado por tanto el Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Pluviales, SEMAPA, de la ciudad de Cochabamba, para enajenar a título oneroso la superficie de ciento dieciseis mil trescientos noventicuatro metros cuadrados (116.394 m2) de sus terrenos ubicados en Arocagua en favor de sus trabajadores de planta o permanentes para la construcción de sus viviendas de interés social.
ARTÍCULO TERCERO.- Los señores Fiscal de Distrito y Contralor Departamental de la ciudad de la ciudad de Cochabamba deberán intervenir en la determinación del precio de transferencia por metro cuadrado, así como en la suscripción de las escrituras traslativas de domicilio ante la respectiva Notaría de Hacienda, con las formalidades de Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años,
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velardo Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machacado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martinez Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.