22 DE ABRIL DE 1983 .- Autorizar al Ministerio de Finanzas y al Bco. Central la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales hasta el 31 de diciembre de 1982, con destino al Convenio de Financiamiento:
DECRETO SUPREMO N° 19521
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 8496 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo Fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de las Entidades Ejecutoras de Proyectos que reciban cooperación financiera internacional.
Que mediante Decreto Supremo No 10716 de fecha 9 de febrero de 1973, se encomendó la Administración de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.
Que la República de Bolivia ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo el siguiente Convenio de Financiamiento: 571/SF BO-01 (SAMAPA).
Que en cumplimiento del Convenio antes citado, y de acuerdo a las normas establecidas en el Contrato de Crédito suscrito por el Banco Central de Bolivia y el Servicio Autónoma Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, a fin de proseguir con el cronograma de ejecución del proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Ministerio de finanzas y al Banco Central de Bolivia la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales hasta el 31 de diciembre de 1982, con destino al financiamiento de aporte local en la gestión de 1983, para el siguiente Convenio de Crédito.
ARTÍCULO 2.- Los Fondos transferidos a los que se refiere el presente Decreto Supremo, serán reembolsados por la entidad encargada del Proyecto, bajo las siguientes condiciones básicas.
Tasa de interés 8% anual
Interés Penal De acuerdo a escala establecida por Ley
Período de gracia 1 año (saldo de 4 años a inicio de cumplimiento de contrato)
Período de amortización 12 años (saldo de 15 años a inicio de cumplimiento de contrato).
Amortizacion en pesos bolivianos, acorde con el Decreto de control de cambio.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia deberán suscribir Contrato de Préstamo con la respectiva entidad que ejecuta el proyecto
Los recursos serán asignados en el Presupuesto General de la Nación a partir de la gestión de 1984, hasta cubrir el pago total del préstamo del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Javier Lupo Gamarra, Hernando Poope Martinez, Javier Torres Goitia, Roberto Arnez Villarroel, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzman, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.