26 DE ABRIL DE 1983 .- Determina! la dotación de tierras fiscales trabajadas y revertidas al Estado, a las comunidades campesinas que tienen amenazada la supervivencia en sus áreas originarias de asentamiento.
DECRETO SUPREMO N° 19523
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la sequia y las inundaciones producidas en extensas zonas del país, provocaron considerables pérdidas a las familias campesinas, obligándoles a una migración forzosa de sus asentamientos tradicionales a las ciudades y otras áreas rurales, en busca de fuentes de sustento básico para su supervivencia.
Que dicha migración, representa un problema rural creciente para la población campesina, por el carácter inorgánico e improvisado que esta sume con el elevado costo social para las familias migrantes que deben afrontar condiciones ambientales totalmente adversas, sin contar con ninguna asistencia y apoyo por parte del Estado.
Que existen en el país amplias superficies de tierras fiscales no trabajadas y otras que habiendo sido adjudicadas a beneficiarios adscritos a las dictaduras, fueron revertidas al Estado mediante los Decretos Supremos Nos. 19274 de 5 de noviembre de 1982 y 19378 de 10 de enero de 1983.
Que en cumplimiento de objetivos fundamentales de la Reforma Agraria, que el “Gobierno Constitucional se propone profundizar, es imprescindible ampliar la frontera agrícola, incrementar la producción y aumentar el empleo en el sector agropecuario, además de racionalizar los asentamientos campesinos, la propiedad a la tierra y su uso adecuado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Determínase la dotación de tierras fiscales no trabajadas y revertidas al Estado, a las comunidades que tienen amenazada la supervivencia en sus áreas originarias de asentamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las mencionadas tierras, se otorgarán a pequeños productores campesinos, organizados en asociaciones comunitarios, que usufructúen la dotación como propiedad indivisible, en forma colectiva a fin de garantizar eficiente asistencia técnica y crediticia.
ARTÍCULO TERCERO.- Las dotaciones en tierras revertidas, se efectuarán a través de las normas y mecanismos jurídicos del Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, dotaciones que tendrán carácter gratuito.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.