26 DE ABRIL DE 1983 .- Los trabajadores que son contratados para restar servicios en las zafras el algodón y la caña de azúcar, quedan comprendidos en los alcances de la Ley Gral. del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
DECRETO SUPREMO N° 19524
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las relaciones de trabajo en las zafras del algodón y la caña de azúcar no obstante su importancia en el proceso productivo del país no han sido reglamentadas, dando lugar a que los trabajadores permanezcan desprotegidos por la ley y en situación de desigualdad de trato con relación a los demás trabajadores asalariados.
Que el artículo primero de la Ley General del Trabajo establece que el trabajo agrícola debe ser objeto de una disposición especial.
Que es necesario legislar acerca del trabajo de temporada o estacional estableciendo el régimen legal al cual debe sujetarse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los trabajadores que son contratados para prestar servicios en las zafras del algodón y la caña de azúcar, quedan comprendidos en los alcances de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral reglamentará la aplicación del presente Decreto
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.