26 DE ABRIL DE 1983 .- Dispónese que todas las adquisiciones destinadas a la ejecución del Plan Agrario de Emergencia, serán ejecutadas con dispensación de los requisitos previstos por B.L. 15223.
DECRETO SUPREMO N° 19525
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Ley No 15223 de fecha 30 de diciembre de 1977 se aprobó la denominada Ley de Adquisiciones del Sector Público, que regula las adquisiciones a ser realizadas por todo el Sector Público.
Que ante la grave crisis que atraviesa el sector agropecuario, es necesario liberar del cumplimiento de los requisitos dispuestos por dicha disposición legal, a objeto de coadyuvar la ejecución del Plan Agrario de Emergencia,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Dispónese que todas las adquisiciones destinadas a la ejecución del Plan Agrario de Emergencia, serán ejecutadas con dispensación de los requisitos previstos por el Decreto Ley No. 15223 de fecha 30 de diciembre de 1977, mientras dure la situación de emergencia que justifica la ejecución de dicho Plan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Dirección Ejecutiva del Plan Agrario de Emergencia, deberá publicar, en forma periódica todas las adjudicaciones y asignaciones de recursos financieros.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzáles Roda, Hernando Poppe Martínez Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.