26 DE ABRIL DE 1983 .- Autorizase a los productores campesinos y a las Cooperativas Agropecuarias constitidas la conformación y utilización de un sistema de transporte propio para el traslado de sus productos.
DECRETO SUPREMO N° 19527
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la eliminación del monopolio del transporte dispuesta mediante Decreto Supremo 19261, tiene como fundamento el posibilitar que personas naturales o jurídicas exploten libremente los servicios de transporte en todos sus renglones de su actividad, cumpliendo para el efecto regulaciones que dictará el Ministerio de Transportes.
Que los campesinos del país han expresado su propósito de organizar Cooperativas de Transporte para transportar libremente sus productos desde los lugares de producción a los centros de consumo; igual propósito expresan las actuales Cooperativas Agropecuarias, en la creación de un sistema de transporte propio.
Que asimismo para evitar cobros indebidos de fletes al márgen de los regulados
por disposiciones legales, debe encomendarse a los mismos productores el
control
en la aplicación de las tarifas dispuestas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los productores campesinos y a las Cooperativas Agropecuarias constituídas, la conformación y utilización de un sistema de transporte propio para el traslado de sus productos desde sus lugares de producción a los centros de consumo, aplicando al efecto las tarifas reguladas mediante Decreto Supremo No 19254 de 5 de noviembre de 1982.
ARTÍCULO 2.- Encomíendase a las organizaciones campesinas, el control estricto en la aplicación de las tarifas, por parte de los transportistas que hacen el servicio regular a los lugares de producción.
ARTÍCULO 3.- Las organizaciones sindicales, Confederación, Federaciones y sindicatos Campesinos harán llegar al Ministerio de Transportes la lista de los agentes de control en aplicación de tarifas, para el otorgamiento de las correspondientes credenciales.
ARTÍCULO 4.- Las Cooperativas de Transporte organizadas por los campesinos y las que conforman las Cooperativas Agropecuarias deberán hacer llegar a la Dirección de Transporte Automotor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el tipo de organización, sus componentes, registro de vehículos y lugares de trabajo para la autorización operativa legal, mediante la otorgación de placas especiales diferenciales de las actualmente existentes.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. DR. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Núñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martínez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.