26 DE ABRIL DE 1983 .- Créase el Comi téEjecutivo del Plan Agrario de Emergencia C.E.P.A.E., el mismo que estará presidido por el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.
DECRETO SUPREMO N°19528
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno de la Nación debe tomar medidas urgentes tendentes a superar la crisis por la que atraviesa al Sector Agropecuario, debido principalmente a los desastres naturales acaecidos en nuestro país.
Que a este efecto es necesario crear un organismo encargado de llevar adelante el Plan Agrario de Emergencia, así como de buscar financiamiento por rubro, acordes con dicho Plan.
Que para los fines antes indicados se debe dictar la norma legal respectiva.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Créase el Comité Ejecutivo del Plan Agrario de Emergencia (C.E.P.A.E.), el mismo que estará presidido por el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y conformado por los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación; Finanzas; Industria, Comercio y Turismo; de Defensa Nacional o sus representantes y dos representantes de la Confederación Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase la Dirección Ejecutiva del Plan Agrario de Emergencia, cuyo titular deberá presentar, en el término de tres días a partir de su nombramiento, un presupuesto para la ejeución de dicho Plan.
ARTÍCULO TERCERO.- El Director Ejecutivo será responsable de la ejecución del Plan Agrario de Emergencia elaborado por los Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Planeamiento Coordinación bajo la orientación y supervisión del Comité Ejecutivo del Plan Agrario de Emergencia (C.E.P.A.E.).
ARTÍCULO CUARTO- Las tareas del Plan Agrario de Emergencia se suscribirán a los siguientes objetivos:
Promover e incentivar el programa de cultivo de invierno.
Organizar a nivel de las comunidades, asentamientos y otras organizaciones campesinas, el aprovisionamiento de alimentos para la población rural y alimentario de ganado.
Organizar el rescate, importación, almacenamiento y distribución de las semillas de la papa; así como la ejecución del programa de siembra de dicho tubérculo.
ARTÍCULO QUINTO.- Facúltase a la Dirección Ejecutiva requerir de los Ministerios de Estado el personal necesario para cumplir las tareas del Plan a nivel central y regional, el mismo que deberá ser declarado en comisión de servicios; asimismo la Dirección Ejecutiva podrá también contratar otro personal capacitado.
ARTÍCULO SEXTO.- La Secretaría Ejecutiva del Plan Agrario de Emergencia en un plazo de 10 días implementará el Plan Agrario de Emergencia elaborado por los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Planeamiento y Coordinación.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La Dirección Ejecutiva, para los fines antes señalados deberá supervisar y orientar el destino del crédito disponible para la ejecución del Plan siguiendo los lineamientos definidos por la Comisión Ejecutiva.
ARTÍCULO OCTAVO.- El crédito previsto para el Plan Agrario de Emergencia, deberá ser canalizado a través del Banco Agrícola de Bolivia, Banco del Estado y las demás instituciones del sistema financiero nacional, en condiciones de fomento asegurando la fácil y oportuna llegada al productor. Estos créditos deberán beneficiar primordialmente a los pequeños productores.
ARTÍCULO NOVENO.- Facúltase al Comité Ejecutivo del Plan Agrario de Emergencia (C.E.P.A.E.) proponer nuevas fuentes de financiamiento externo, dentro de los canales y normas vigentes.
ARTÍCULO DECIMO.- Facúltase a la Dirección Ejecutiva utilizar los recursos que obtenga para el Plan Agrario de Emergencia, dentro de los términos del Decreto No 19477 de 21 de marzo de 1983.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presento Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martinez Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.