26 DE ABRIL DE 1983 .- Ampliar los alcances del D.S. Nº 19303 (G-1308), por vía de excepción en favor de las Cajas Básicas del Seguro Social del País, autorizando al Bco. Central los desembolsos para compra directa de productos farmacéuticos.
DECRETO SUPREMO N° 19529
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No. 19303 promulgado el 1o. de diciembre de 1982, se autorizó al Banco Central de Bolivia el desembolso de $us. 250.000 como fondo rotativo para la adquisición de medicamentos en forma directa con destino a la población de bajos ingresos, con la cooperación de la Organización Mundial de la Salud y Organización Panamericana de la Salud para el Plan de Emergencia del Supremo Gobierno.
Que las catástrofes naturales ocurridas en diferentes zonas del país, constituyen preocupación para el Gobierno, por las graves derivaciones que podrían presentarse en grandes núcleos poblacionales que reclaman protección inmediata en el sector salud.
Que el Supremo Gobierno de la Nación, ante las dificultades de carácter económico ha decretado Estado de Emergencia en todo el territorio nacional.
Que las instituciones básicas del Sistema de Seguridad Social del país, ven disminuir considerablemente la existencia de sus productos farmaceúticos, con el grave riesgo de interrumpir las prestaciones médicas de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales que brinden en favor de sus asegurados y beneficiarios, población protegida también de bajos ingresos económicos.
Que los precios de los productos farmaceúticos han sido incrementados en forma alarmante haciendo imposible su adquisición.
Que por ello se hace necesario buscar el procedimiento adecuado que permita la oportuna y eficáz provisión de productos farmacéuticos a precios muy por debajo de los que son expendidos actualmente a los entes gestores del seguro social, ampliando a este fin los efectos legales previstos en el Decreto Supremo No 19303 de 1o. de diciembre de 1982.
Que la Organización Mundial de la Salud en su labor de servicio permanente a los países en vías de desarrollo colaborar positivamente al adquirir medicamentos que permitan el logro de precios favorables para la economía de dichos pueblos.
Que es necesario garantizar la defensa del capital humano del país, recurso invalorable, para emprender cualquier empresa de reactivación de la economía nacional en la que se encuentra empeñado el Gobierno Constitucional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Ampliar los alcances del Decreto Supremo No 19303 de 1o. de diciembre de 1982, por vía de excepción en favor de las Cajas Básicas del Seguro Social del País, autorizando al Banco Central de Bolivia, el desembolso inmediato de las cantidades en moneda extranjera a especificarse en el artículo segundo de este Decreto, como fondo rotativo con destino a la compra directa de productos farmaceúticos a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por intermedio de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud, como entes de servicio internacional que tienen precios bajos y competitivos producto de licitación internacional, u otras organizaciones que ofrezcan al país medicamentos a menor precio de acuerdo a análisis de ofertas a fin de evitar se interrumpa el normal y adecuado otorgamiento de las prestaciones médicas en favor de sus asegurados y beneficiarios.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, debe proceder al desembolso en moneda extranjera en la forma señalada a continuación:
CAJA NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL HASTA $us. 500.000
CAJA PETROLERA DE SEGURIDAD SOCIAL “ “ 200.000
CAJA FERROVIARIA DE SEGURO SOCIAL “ “ 100. 000
CAJA NAL. DEL SERVICIO DE CAMINOS “ “ 100.000
CAJA NACIONAL DE CHOFERES “ “ 100.000
CAJA UNIVERSITARIA DE SEGURO SOCIAL “ “ 100.000
SERVICIO MEDICO DE COMIBOL “ “ 500.000
COSSMIL “ “ 300.000
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días el mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Javier Lupo Gamarra, Hernando Poppe Martinez, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.