26 DE ABRIL DE 1983 .- Autorizar al Ministro de Finanzas y al Bco. Central la utilización de los recursos acumulados en el Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
DECRETO SUPREMO N°19530
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE GONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto Supremo No 8696 de fecha 12 de marzo de 1969, se creó el Fondo fiduciario de Aportes Locales, con objeto de reforzar la participación económica de lAs Entidades Ejecutoras de Proyectos que reciban cooperación financiera internacional.
Que mediante decreto supremo No 10716 de fecha 9 de febrero de 1973, se encomendó la Administración de dichos fondos al Ministerio de Finanzas y al Banco Central de Bolivia.
Que la República ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo los siguientes convenios de financiamiento No. 414/SF/BO (SEMAPA), 480/SF/BO (INALPRE) 518/SF/BO (IBTA), 527/SF/BO (MEC-BID-CIDA), 569/SF-BO (MACA) y 571/SF-BO-02 (SEMAPA).
Que en cumplimiento del Convenio antes citado y de acuerdo a las normas establecidas, es necesario autorizar la utilización de los recursos financieros del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
414/SF-BO (SEMAPA), el equivalente en pesos bolivianos de $us. 2.020.400.-
480/SF-BO )INALPRE), el equivalente en pesos bolivianos de $us. 514.300.-
518/SF-BO (IBTA), el equivalente en pesos bolivianos de $us. 1.079.600.-
527/SF-BO (MEC-BID-CIDA), el equivalente en pesos bolivianos $us. 836.700.-
569/SF-BO (MACA), el equivalente en pesos bolivianos de $us. 480.600.-
571/SF-BO-02 (SEMAPA), el equivalente en pesos bolianos de $us. 903.100.-
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Bolivia quedan encargados de la suscripción de los contratos de transferencia de fondos, con cada una de las mencionadas entidades o instituciones ejecutoras y la fijación de las condciones financieras de utilización de los recursos del Fondo Fiduciario de Aportes Locales.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación, Urbanismo y Vivienda, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario VElarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martinez Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponca García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Pena.