26 DE ABRIL DE 1983 .- Extiéndase el beneficio del bono de antigüedad en favor de los trabajadores del sector privado de 1a minería.
DECRETO SUPREMO N° 19533
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que se ha otorgado el Bono de antiguedad en favor de los trabajadores de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
Que los trabajadores de la minería privada del país no gozan aún de dcho bono.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Extiéndese el beneficio del bono de antiguedad en favor de los trabajadores del sector privado de la mineria, sobre la base de la misma escala adoptada para los obreros de la COMIBOL
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortíz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, HoracioTorres Guzmán, Mario Rueda Peña.