26 DE ABRIL DE 1983 .- Autorizase a Bco. Central de Bolivia la concesión de una línea de crédito rotativo de carácter anual, bajo la modalidad de crédito warran programadas anualmente.
DECRETO SUPREMO N° 19534
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Banco Central de Bolivia desde gestiones anteriores ha venido otorgando créditos warrant para el financiamiento de la adquisición de materias primas para los ingenios azucareros de Guabirá y Bermejo, así como para la Fábrica de Aceites de Villamontes.
Que es de máxima conveniencia que los créditos que otorga el Instituto Emisor sean desembolsados oportunamente y en montos suficientes, para garantizar así el cumplimiento de las metas de producción programadas por cada una de las unidades productivas, que dependen de la Corporación Boliviana de Fomento.
Que es necesario otorgar al sector productivo estatal los instrumentos adecuados que faciliten la tramitación para la concesión de los referidos créditos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia la concesión de una línea de crédito rotativo de carácter anual, bajo la modalidad de crédito warrant programadas anualmente.
ARTÍCULO 2.- El crédito rotativo a ser concedido por el Banco Central de Bolivia será destino a los programas de las siguientes empresas: Ingenio azucarero Guabirá, Industrias Agrícolas de Bermejo y la Fábrica de Aceites de Villamontes, pertenecientes a la Corporación Boliviana de Fomento.
ARTÍCULO 3.- Los montos de crédito a ser concedidos por el Banco Central de Bolivia deberán ser fijados de acuerdo al programa Monetario del Banco Central de Bolivia y de conformidad a los requerimientos presentados por la Corporación Boliviana de Fomento, correspondientes a cada gestión.
ARTÍCULO 4.- Las condiciones y demás requisitos del crédito serán fijados en el correspondiente contrato a suscribirse entre esa entidad y el Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Jorge Gonzales Roda, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña.