03 DE MAYO DE 1983 .- A partir de la fecha se aprueban las modificaciones de niveles tributarios al Arancel Aduanero de Importaciones, conforme establece el Anexo al presente Decreto Supremo
DECRETO SUPREMO N° 19538
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo No 19251 de 5 de noviembre de 1982, al concluir con la racionalización arancelaria efectuada con carácter parcial al Arancel de Importaciones, dispone en esta última etapa, la modificación de niveles tributarios, reordenamiento de nomenclatura, normas generales y otros mecanismos para arancelarios, referidos principalmente a la Sección Xi del Regimen General de Importaciones que comprende a las Materias Textiles y sus Manufacturas.
Que en función a los lineamientos de política económica formulada por el Gobierno Constitucional de la República, la mencionada disposición legal entre otros aspectos deja sin efecto el tratamfiento preferencial de rebaja para la importación de materia, prima destinada al sector textil, establecido mediante la Nota Adicional 2) de la Sección XI del Arancel de Importaciones cuyos gravámenes actuales por efecto de las constnates variaciones de tipo de cambio han resultado demasiado elevados afectando considerablemente a la importación de insumos y otras materias primas destinados a diferentes sectores industriales del país.
Que como resultado de la crísis económica que atravieza el país, es deber del Estado atender las necesidades de la industria nacional, posibilitando su recuperación y una mayor expansión de sus actividades al amparo de una racionalización tarifaria más equitativa para dichos productos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- A partir de la fecha se aprueban las modificaciones de niveles tributarios al Arancel Aduanero de Importaciones, conforme se establece en el Anexo al presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Incorpórase al Régimen Preferencial del Arancel Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo No 18929 de 25 de abril de 1982, las siguientes posiciones arancelarias: 39.07.89.99 “Guantes de polietileno para inseminación artificial”, 70, 17,01,00” Objetos de vidrio para lajboratorio” y 90.23.02.99 “termómetros para descongelar semen”.
ARTÍCULO TERCERO.- Modifícanse los Artículos 14, 16, 20, 21, 22 y 32 de las Disposiciones Generales del Arancel de Importaciones de acuerdo al siguiente texto:
ARTÍCULO 14.- (Licencia Previa) A) Sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada sección o capítulo, la importación de mercaderías detalladas a continuación, requiere de Licencia Previa que necesariamente, debe ser obtenida con anterioridad al embarque de las mercaderías en el país de procedencia”.
ARTÍCULO 16.- (Numeral 3, 2do. Párrafo) “La falta de legalización consular será sancionada en liquidación de póliza con una multa equivalente al diez por ciento (10 o/o) del valor FOB de la mercadería”.
ARTÍCULO 20.- (Tipificación, sanciones y jurisdicción) A)” El contenido de los bultos será declarado en las pólizas especificando la cantidad, calidad, peso, las posiciones arancelarias, los gravámenes y tasas que les corresponda; toda diferencia evidenciada en la comprobación de dichos documentos o en el momento del despacho de la mercadería motivará el reintegro de derechos, tasas y la aplicación de una multa equivalente al monto que se pretendió pagar de menos; siempre que dicha diferencia exceda de ocho mil pesos bolivianos ($b. 8.000.ooo) por concepto de gravámenes y tasas”.
ARTÍCULO 21.- (Procedimiento)Inciso H)”. El procedimiento señalado en el presente artículo, se aplicará en los casos de controversia sobre la determinación del valor normal, pero sin lugar a sanciones pecuniarias ni a reintegro de servicios prestados aún cando la resolución sea contraria al contribuyente”.
ARTÍCULO 22.- (Infracciones establecidas con posterioridad al despacho)” Si en la revisión de documentos de despacho aduanero o investigación emergente de denuncia, se estableciera por cualquier causa, mala clasificación arancelaria de mercaderías, o diferencias de cantidad, calidad o peso, los responsables serán pasibles a la sanción establecida en el Art. 20 y sometidos a proceso en la vía administrativa, aún con la nota de cargo pagada, a objeto de determinar la suspensión de actividades de la agencia despachadora, representantes de las cámaras de comercio industria y la rebaja de cargo o exoneración de los funcionarios intervinientes, de acuerdo al grado de responsabilidad y la gravedad de los hechos”.
ARTÍCULO 32.- (Inciso E)” El recargo establecido en el inciso C) del presente artículo, será igualmente aplicable sobre mercaderías caídas en rezago, pero en ningún caso por un tiempo mayor a noventa (90) días”.
ARTÍCULO CUARTO.- En virtud lo a dispuesto por el Art. 3o. del Decreto Supremo 15283 de 30 de enero de 1978, la prohibición temporal dispuesta mediante el ANEXO II del Decreto Supremo 19251 de 5 de noviembre de 1982, para “telas Metálicas” clasificadas en la posición arancelaria 73.27.01.00, no extensiva a la importación de “Telas metálicas para uso en minería”. (cribas, tamices vibradores) que corresponden a la misma partida arancelaria, cuyo despacho aduanero debe efectuarse al amparo del Régimen Preferencial del Arancel Minero.
ARTÍCULO QUINTO.- La importación de “tejidos especiales para entretelas de cuellos de cansas” clasificados en las posiciones arancelarias 51.14.01.11, 51.04.02.11, 55.09.89.11, 56.07.02.11, 56.07.02.11, 56.07.03.11, 56.07.04.11, y 59.03.00.01 se hallan exentos del pago del 5 o/o Pro-Corporaciones de Desarrollo de conformidad al Decreto Supremo 08004 de 19 de mayo de 1967 y Art. 3 del Decreto Ley 18858 de 8 de febrero de 1982.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Velarde Dorado, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Jaime Ponce Garcia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.