05 DE MAYO DE 1983 .- Autorízase al Bco. Central otorgar a ENDE un préstamo de $us. 2.780.000.-a ser desembolsado en pesos bolivianos para el Proyecto Ampliación Embalse Corani.
DECRETO SUPREMO N° 19542
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Plan Nacional de Electricidad aprobado por el Supremo Gobierno, cuya ejecución se ha encomendado a la Empresa Nacional de Electricidad, contempla el Proyecto de la Ampliación del Embalse Corani, Túnel Tomas y Canales, financiado por los préstamos 548/SF-BO y 33/IC-BO del Banco Interamericano de Desarrollo.
Que de acuerdo al artículo 6.04 de las normas generales del citado contrato de préstamo 548/SF-BO, la República de Bolivia debe aportar oportunamente todos los recursos adicionales al préstamo que se requieran para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.
Que con la aprobación del organismo financiero, la Empresa Nacional de Electricidad ha adjudicado las obras de la elevación de la Presa de Corani, de la Variante de la Carretera de Villa Turani y la construcción del Túnel de Desvio del Río Málaga a las Empresas COPESA y al Consorcio Impresit-ICE respectivamente.
Que la Empresa Nacional de Electricidad ha asumido la obligación de cubrir su aporte local de $us. 22.500.000.- dentro del costo total del proyecto que inicialmente era de $us. 74.500.000.- habiendo cubierto hasta la fecha $us. 19.500.000.- teniendo presupuestado para 1983 $us.- 214.000.- y para 1984 $us. 200.000.-, careciendo en la actualidad de mayores posibilidades financieras para cubrir el saldo por aportar, quedando sin financiamiento un monto de $us. 2.586.000.-
Que como resultado de aumentos en los precios de los servicios tanto a nivel mundial como nacional el nuevo costo total del proyecto llega a $us. 76.194.000 subiendo su costo en $us. 1.694.000.- y a su vez el aporte externo disminuyó en $us. 1.000.000.-, por lo cual quedó por financiarse $us. 2.694.000.-.
Que el Comité de Proyectos ha analizado la situación anteriormente y ha emitido la Resolución No 810184, asimismo el Gabinete Económico acordó que se otorgue a ENDE, un préstamo de $us. 2.700.000.-, para resolver el problema financiero anotado.
Que mientras se concrete el financiamiento total de $us. 35.000.000.- ante el Banco Mundial, por Decreto Supremo No 18998 de 15 de junio de 1982 al Banco Central de Bolivia ha otorgado a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. un crédito puente por el equivalente a $us. 6.500.000.- destinado al Proyecto de de Interconexión Central- Oriental que dando a la fecha un saldo por desembolsar de este crédito de $us. 2.800.000.-
Que la obra de Ampliación del Embalse Corani y la Interconexión Central- Oriental son obras complementarias y forman parte integral del Plan Nacional de Electrificación a cargo de ENDE y que son imprecindibles para satisfacer las necesidades del consumo de energía eléctrica en el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar a ENDE un préstamo de $us. 2.730.000.- a ser dessembolsado en pesos bolivianos para el Proyecto ampliación Embalse Corani.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia y a la Empresa Nacional de Electricidad, utilizar en la Ampliación del Embalse Corani, Túnel, Tomas y Canales hasta el equivalente a $us. 2.500.000.- de los fondos que aún quedan por desembolsar del crédito puente otorgado a ENDE por el Banco Central en cumplimiento al Decreto Supremo No. 18998 de 15 de junio de 1982.
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministro de Energía e Hidrocarburos y los personeros legales de la Empresa Nacional de Electricidad S.A., quedan autorizados a la suscripción del respectivo contrato de préstamo.
ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza a la Comisión de Política Cambiaria a incluir los montos correspondientes a capital e intereses de los préstamos mencionados, en su asignación de divisas, correspondientes a las obligaciones en dólares.
ARTÍCULO QUINTO.- Las condiciones crediticias de esta operación serán las mismas que el Banco Central de Bolivia, haya otorgado a ENDE en las operaciones anteriores.
Los Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía é Hidrocarburos y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Roberto Arnez Villarroe1, Jaime Ponce Garcia, Carlos Barragan Vargas, Jorge Medina Pinedo, Zenón Barrientos Maani, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Pella, Oscar Villa Urioste.