06 DE MAYO DE 1983 .- Autorizar al Banco Central otorgar un préstamo a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, hasta la suma de $b. 969.748.000.
DECRETO SUPREMO N°19548
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Honorable Alcaldia Municipal de La Paz requiere con urgencia concluir varias obras destiandas a mejorar la infraestructura urbana y las condiciones de vida en los barrios del centro de la ciudad.
Que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, ha deiseñado un plan de emergencia, cuyos programas de realización se hace necesario efectivizarlos, proveyéndole de recursos financieros que permitan cumplir el plan operativo dentro del programa propuesto.
Que concordante con la política del Supremo Gobierno, de viabilizar recursos a sectores económicos con el propósito de absorber la mano de obra desocupada y demandar insumos de producción nacional.
EN CONSJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al BancoCentral de Bolivia otorgar un préstamo a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz hasta la suma de $b. 969.748.000.- (NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS).
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia, en su condición de institución financiera estipulara con la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz mediante los correspondientes contratos los términos y condiciones del crédito de acuerdo a normas vigentes y considerando el carácter de institución de servicio público.
ARTÍCULO TERCERO.- El Banco Central de Bolivia en coordinación con la H. Alcaldía Municipal de La Paz, establecerán los mecanismos de control y seguimiento de los proyectos con el fin de garantizar el uso óptimo de los recursos provenientes del crédito.
ARTÍCULO CUARTO.- El crédito a que se hace referencia deberá ser invertido en los proyectos de las siguientes áreas de actividad de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz:
ARTÍCULO QUINTO.- La H. Alcaldía Municipal registrará las operaciones originadas por el préstamo, con contabilidad separada, a fin de efectuar un control y seguimiento adecuado por parte del Banco Central de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en el Despacho de Finanzas y del Interior, Migración y justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Sarava, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Roberto Arnez Villarroel, Jaime Ponce Garcia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pineod, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Javier Lupo Gamarra.