12 DE MAYO DE 1983 .- Autorízase r. los Comités Departamentales de Defensa Civil para que en casos de desastres que afecte a su circunscripción territorial, puedan adquirir en forma directa víveres, vituallas, drogas y otros bienes.
DECRETO SUPREMO N° 19555
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No. 19386 de 17 de enero de 1983, se constituyó el Sistema de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional y con la finalidad de proteger a las poblaciones de efectos destructores provocados por catástrofes.
Que con motivo de las situaciones de emergencia recientemente presentadas en el país, los Comités Departamentales de Defensa Civil vieron limitada su labor al no poder efectuar adquisiciones directas para prestar auxilio inmediato a las familias daminficadas.
Que por consiguiente, dada la urgencia con que se debe intervenir en los casos de desastres naturales, corresponde facultar a los Comités Departamentales para que en su calidad de organismos ejecutivos del Sistema de Defensa Civil puedan efectuar compras directas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULOPRIMERO.- Autorízase a los Comités Departamentales de Defensa Civil para que en casos de desastres que afecte a su cinrcunscripción territorial, puedan adquirir en forma directa víveres, vituallas, drogas y otros bienes tales como motobombas, materiales para construcciones y reparaciones de emergencia que con carácter imperioso sean requeridos para prestar ayuda inmediata a los damnificados, vincular zonas que quedaron aisladas y realizar todos los actos necesarios para reestablecer la normalidad. A este fin, los Comités Departamentales en forma previa recabarán tres cotizaciones de firmas establecidas en la plaza comercial, para elegir la oferta más conveniente a los intereses del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Comités Departamentales de Defensa Civil, podrán delegar la adquisición de bienes en la forma establecida en el artículo anterior a los Subcomités o comisiones con encargo especial a objeto de que logre la normalidad a la mayor brevedad.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres, Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.