13 DE MAYO DE 1983 .- Autorízase al Bco. Central otorgar un crédito fiscal al Tesoro General por la suma de $b. 53.200.000.- con destino a ,1a importación de 1.000 TM. de harina de trigo, con destino a los efectivos de la F.Á.B.
DECRETO SUPREMO N° 19559
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Aeronáutica requiere con carácter de urgencia adquirir harina de trigo con destino a la dotación de los efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana.
Que para este efecto, el departamento IV Logística del Estado Mayor General de la FAB ha recabado cotizaciones de cinco firmas importadoras.
Que se ha considerado la más conveniente para los intereses del Estado a la propuesta presentada por la firma Argentina “Molinos Félix” S.A., que ofrece importar 1.000 toneladas de harina de trigo “000” por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 53.200.000.-) CIF., almacenes de la Fuerza Aérea Boliviana.
Que es procedente dictar la disposición legal respectiva, que autorice la compra de las consideraciones indicadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación, por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ( $b. 53.200.000.-) equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 266.000) al cambio oficial, con destino a la importación de mil (1.000) toneladas de harina de trigo tipo “OOO” para cubrir las necesidades de los efectivos de la Fuerza Aérea Boliviana correspondiente a la gestión de 1.983.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Aeronaútica reembolsará este crédito al Banco Central de Bolivia con cargo a la Partida correspondiente que debe asignarle el Tesoro General de la Nación, en su presupuesto de la Fuerza Aérea, gestión 1983.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Aeronáutica, suscribir el contrato de provisión de harina de trigo tipo “OOO” de procedencia Argentina, por un total de mil toneladas a un costo de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 53.200.000) CIF almacenes de la Fuerza Aérea Boliviana, con la firma “Molinos Fenix” S.A., mediante su apoderado en Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- La adquisición directa que se refiere al presente Decreto Supremo, queda liberada del pago de Derechos Arancelarios, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, 5 o/o pro Corporaciones de Desarrollo, 0.5 o/o correspondiente a AADAA, timbres y tasas de legalización consular, excepto 20 o/o en timbres sobre monto liberado, impuesto de Renta Interna.
ARTÍCULO QUINTO.- Asimismo se autoriza al Banco Central de Bolivia la apertura de un acreditivo irrevocable y confirmado por el monto indicado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronaútica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mari Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.