13 DE MAYO DE 1983 .- Autorizar al Bco. Central otorgar un crédito fiscal al Tesoro General por la suma de $b. 18.195.712.- con destino a la importación de 7.232 quintales de harina de trigo para cubrir las necesidades de la tropa de la Armada Boliviana.
DECRETO SUPREMO N° 19560
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Ministerio de Defensa Nacional requiere con urgencia adquirir harina de trigo con destino a la dotación de la tropa de la Armada Boliviana.
Que para este efecto, la Dirección General de Logística del Ministerio de Defensa Nacional, ha recabado cotizaciones de tres firmas importadoras.
Que se ha considerado la más conveniente para los intereses del Estado a la propuesta presentada por la firma argentina “Molino Villa del Rosario” que ofrece importar siete mil doscientos treinta y dos quintales de harina de trigo tipo “OOO” por la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOSCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 18.195.712) CIF. Almacenes Ministerio de Defensa.
Que es procedente dictar la disposición legal respectiva, que autorice la compra en las consideraciones indicadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar al Banco Central de Bolivia otorgar un crédito fiscal al Tesoro General de la Nación, por la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 18.195.712.-) equivalente a NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO 56/100 DOLARES AMERICANOS ($us 90.978.56) al cambio oficial, con destino a la importación de 7.232.- quintales de harina de trigo para cubrir las necesidades de la tropa de la Armada Boliviana, correspondiente a la gestión 1983.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Defensa Nacional, reembolsará este crédito al Banco Central de Bolivia con cargo a la partida correspondiente que debe asignarle el Tesoro General de la Nación, en su presupuesto de la gestión 1983
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional, suscribir el contrato de provisión de harina de trigo tipo “OOO” de procedencia argentina, por un total de SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS quintales a un costo de DIECIOCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 18.195.712) CIF Almacenes Ministerio de Defensa con la firma “Molino Villa del Rosario”, mediante, su apoderado en Bolivia.
ARTÍCULO CUARTO.- La adquisición directa a que se refiere el presente Decreto Supremo, queda liberada del pago de derechos arancelarios, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, 20 o/o en timbres sobre el monto liberado, 5 o/o Pro-Corporaciones de Desarrollo, timbres y tasas de legalización consular, 0,5 o/o correspondiente a AADAA, impuestos de Renta Interna, departamentales y municipales y cualquier otra carga o tasa impositiva.
ARTÍCULO QUINTO.- Asimismo, se autoriza al Banco Central de Bolivia la apertura de un acreditivo irrevocable y confirmado por el monto indicado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Finanzas. quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Javier Lupo Gamarra, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Zenón Barrientos Mamani, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.