16 DE MAYO DE 1983 .- Modificándose el Art. 3, D.S .9767 (G-562)-se autoriza al Tesoro Gral. a pagar a los expropietarios, el importe total de la indeminización por la expropiación de su inmueble con destino al establecimiento educacional mencionado.
DECRETO SUPREMO N° 19562
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Decreto supremo No. 1967 de 11 de junio de 1971 se declaró de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble urbano con una extensión aproximada de 4.000 metros cuadrados de propiedad de la Sucesión Tejada Sorzano, situado entre las calles “Pucarani”, “Chuquisaca” a Inquisivi” de la ciudad de La Paz, con destino al hoy denominado “Colegio Industrial Fabril Colorados de Bolivia”; habiendo la Prefectura de La Paz tramitado el respectivo proceso administrativo expropiatorio, hasta su fase final faltando solamente determinar la fuente financiera que pagará el respectivo valor indeminizatorio a los propietarios.
Que la Federación de Trabajadores Fabriles de La Paz con su mencionado Colegio Industrial coadyuva a la más alta función del Estado que es la educación, según principio proclamado por el Art. 177 de la Constitución Política, por lo cual merece el apoyo financiero del Gobierno Constitucional de la República.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modificándose el artículo 3o. del decreto supremo No. 9767 de 11 de junio de 1971, se autoriza al Tesoro General de la Nación a pagar a los expropietarios, con cargo a la respectiva partida del presupuesto general de la Nación, el importe total de la indeminización que les corresponde por la expropiación de su inmueble con destino al establecimiento educacional mencionado.
Quedan los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Educación y Cultura, encargados del cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete dias del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzman, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.