23 DE MAYO DE 1983 .- Licita -ción pública internacional con financiamiento -total, de la Asociación-ICLA, para la conafcruc-ción del Proyecto Hidraeléctrico ICLA sobre el Río Pilcomayo.
DECRETO SUPREMO N° 19568
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la construcción del Proyecto Hidroelectrico ICLA sobre el Rió Pilcomayo por su influencia directa para el desarrollo de los pueblos del Sud y su carácter de proyecto de propósito múltiple de irrigación y generación eléctrica, ha sido declarado de prioridad nacional.
Que es deber del Supremo Gobierno dictar las disposiciones legales que permitiran a la Asociación ICLA obtener el financiamiento para éste proyecto de interés nacional, otorgándole las facilidades necesarias para ejecutar las obras en las condiciones más ventajosas para el país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Asociación ICLA proceder a la licitación pública internacional con financiamiento total de proveedores, entidades financieras oficiales o particulares, para el diseño, fabricación, transporte, construcción, instalación y puesta en marcha de las obras cíviles y equipos del Proyecto Hidroeléctrico ICLA sobre el río Pilcomayo, utilizando para ello los pliegos de condiciones generales y de especificaciones técnicas presentadas al Supremo Gobierno en cumplimiento del artículo 2o. del Decreto Supremo No 18899 de 25 de marzo de 1982.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia otorgará el aval correspondiene en favor del Gobierno, Banco y/o Entidad Financiera que conceda los fondos para el Proyecto.
ARTÍCULO TERCERO.- Por tratarse de obras para un servicio público, libérase a los prestatarios comprendidos en éste financiamiento del impuesto sobre intereses y remesas al exterior. Asimismo, libérase del impuesto de timbres de transacción por actos notariales en los contratos, timbres consulares, liberación de impuestos arancelarios y derechos de importación, nacionales, departamentales, prefecturales municipales y universitarios, gravámenes aduaneros renta interna, tasas y contribuciones de servicios prestados normales y adicionales, retribución de servicios de AADAA, timbres sobre el monto liberado y todo impuesto, tasa y contribución sobre compras locales o por crearse.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondoa, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.