27 DE MAYO DE 1983 .- Apruébase los terminas y candi clones del Contrata de Préstamo Mro. BOL/6/82, mediante el cual el FONPLATA, otorga a Bolivia un Préstamo por el equivalente de $us. — 1.000.0O0.- con destina d los estudias tíc Factibilidad y Diseño Final de la Carretera Padcaya Bermejo.
DECRETO SUPREMO N° 19570
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata ha aprobado la concesión de un Préstamo a la República de Bolivia por el equivalente de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000) en las monedas que forman parte de sus recursos, con destino los Estudios de Factibilidad y diseño final de la Carretera Padcaya -Bermejo, en el departamento de Tarija.
Que para la concreción del Proyecto Carretero, se hace necesario aprobar los términos y condiciones del Contrato de Préstamo designado a las autoridades que en representación de la República Bolivia suscriban el mismo.
Que asimismo, es necesario autorizar que el Presupuesto General de la Nación consigue el aporte local para el mismo objeto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Apruébase los términos y condiciones del Contrato de Préstamo No BOL/6/82, mediante el cual, el Fondo Financiero para el desarrollo de la Cuenca del Plata “FONPLATA”, otorga a la República de Bolivia un Préstamo por el equivalente de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000) con destino a los estudios de Factibilidad y Diseño Final de la Carretra Padcaya Bermejo, en el departamento de Tarija.
Este préstamo está sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Monto : $us. 1.000.000.-
Plazo : 10 años con 2 años de gracia
Interés : 7 o/o anual
ARTÍCULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas, o a su Representante, para que a nombre de la República de Bolivia suscriba con el señor Representante del Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, el Contrato de Préstamo No BOL/6/82.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Finanzas deberá disponer que se consigne en el Presupuesto General de la Nación, correspondiente al Servicio Nacional de Caminos como aporte local, el equivalente de CIENTO DOCE MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 112.000) para cubrir los gastos locales.
ARTÍCULO 4.- Desígnase al Servicio Nacional de Caminos (S.N.C.) ente ejecutar del Proyecto, a cuyo fin se destinan los recursos provenientes del préstamo de “FONPLATA” y el aporte local.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Marcelo Barron Rondon, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Roberto Arnez Villarroel, Reynaldo Mercado Uribe, Carlos Barragan Vargas, Jaime Ponce García, Jorge Medina Pinedo, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.