27 DE MAYO DE 1983 .- Exenciónase de todüs los impuestos que recaigan sobre los contratos de consultaría que se suscriban como consecuencía de la Licitación Pública Internacional Nro 25/82, convocada por YPFB, para la Evalúación y Cuantificación de Reservas de Gas Natural y de Hidrocarburos-Líquidos en el País.
DECRETO SUPREMO N° 19571
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante decretos supremos Nos. 17450 de 12 de junio de 1980, No 17613 de 18 de septiembre de 1980 y No 17763 de 6 de noviembre de 1980, se aprobó y ratificó el convenio de préstamo No S-25 -BO por $us. 16.000.000.oo suscrito por la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial con el Ministerio de Finanzas, en representación de la República de Bolivia y la consiguiente subrogación en favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, con destino a una parte del financiamiento del Proyecto de Verificación y Certificación de Reservas de Gas Natural, de prioritaria importancia para el país.
Que de acuerdo con los términos de dicho convenio de préstamo y con las normas del ente financiador, los recursos provenientes del crédito, no pueden ser utilizados en el pago de impuestos.
Que en consecuencia, es necesario dictar las medidas pertinentes pare la realización de la parte final del proyecto, referida a servicios de consultoría requeridos por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, mediante Licitación Pública Internacional No 25/82.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Exensiónase de todos los tributos, impuestos y gravámenes nacionales, departamentales o municipales, timbres sobre el monto liberado, timbres para la protocolización de contratos y demás contribuciones que recargan sobre los contratos de consultoría que se suscriban como consecuencia de la Licitación Pública Internacional No. 25/82, convocada por Yacimienos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para la Evaluación y Cuantificación de Reservas de Gas Natural y de Hidrocarburos Líquidos en el país.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barrón Rondón, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste, Hernando Poppe Martínez.