27 DE MAYO DE 1983 .- Se reconoce el siguiente estado de obligaciones pendientes al 23 de mayo del presente año, como resultado de la aplicación del D.S. Nº 19511, y que servirá de base para los pagos correspondientes.
DECRETO SUPREMO N° 19572
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la aplicación y cumplimiento del D.S. 19511 de 13 de abril de 1983, ha significado un aporte mayor, por parte de los ingenios azucareros estatales, por cuanto estos han contribuido en mayor proporción a la constitución del Fondo Cañero-Azucarero que ha sido distribuido entre los sectores cañero, trabajador, zafrero y Municipios de menor desarrollo de las áreas productivas de caña de azucar.
Que esta situación incide negativamente en el estado económico financiero de los ingenios azucareros estatales, por las transferencias que realizarían para el pago de cañeros y trabajadores zafreros de los ingenios privados, además de los aportes correspondientes a los Municipios en cuya jurisdicción se encuentran ubicados.
Que al 23 de mayo del presente año, se establece que los ingenios privados tienen pendiente de cumplimiento los siguientes montos en favor de:
Cañeros $b. 306.307.072.-
Zafreros $b. 117.769.877.-
Municipio $b. 14.710.179.-
Según lo establecido por el D.S. 19511
Que es necesario incorporar nuevas fuentes de aportes al Fondo Cañero- Azucarero con caracter excepcional, a los efectos de posibilitar el pago total de las obligaciones por parte de los ingenios azucareros del sector privado a los agricultores cañeros, trabajadores zafreros y Municipios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se reconoce el siguiente estado de obligaciones pendientes al 23 de mayo del presente año, como resultado de la aplicación del D.S. 19511 de 13 de abril de 1983, y que servirá de base para los pagos correspondientes.
CONCEPTO | OBLIGACION TOTAL | ANTICIPOS SALDOS | PENDIENTES
---|---|---|---
Cañeros | 740.458.200.- | 434.151.128.- | 306.307.072
Zafreros | 117.769.877 | 117.769.877
Municipios | 14.710.179 | 14.710.179
TOTALES | 872.938.256 | 438.787.128
ARTÍCULO 2.- Para posibilitar el cumplimiento total de las obligaciones especificadas en el artículo anterior, autorízase al Banco Central de Bolivia, efectuar el desembolso de $b. 438.787.128.- (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con recursos de las siguientes fuentes, adicionales a lo indicado en el inciso b) del artículo 2o. D.S. del 19511.
$b. 205.762.695.00. (DOSCIENTOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 PESOS BOLIVIANOS) de la liquidación emergente de la operación de compra venta de azúcar efectuada por el Banco Central de la producción 1981/1982.
$b. 20.018.062.oo (VEINTE MILLONES DIEZ Y OCHO MIL SESENTA Y DOS 00/100 PESOS BOLIANOS), con recursos provenientes de la retención del Soporte a la exportación emergentes de las autorizaciones de ampliación de mercado interno.
$b. 82.617.732 (OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS) de la generación de $b. 879,90 por quintal de azúcar de las autorizaciones de Ampliación de mercado interno otorgados a los Ingenios Azucareros de Unagro, la Bélgica, y San Aurelio.
ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barrón Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.