27 DE MAYO DE 1983 .- Créase -la Unidad del Control Aurífero, dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia.
DECRETO SUPREMO N° 19574
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de la Unidad Democrática y Popular, tiene entre sus principios básicos la defensa de los Recursos Naturales no renovables.
Que, la explotación y utilización de los mismos deben realizarse en forma racional y planificada para servir inobjetablemente a los intereses de las Grandes Mayorías Nacionales y al progreso del país.
Que el Sector Minero Metalúrgico es de vital importancia para la economía nacional por su aporte a la generación de divisas y nuevas fuentes de empleo.
Que ante la crisis económica mundial, el mercado del oro ha tenido un repunte importante, influyendo este hecho en el precio de este metal.
Que los yacimientos auríferos, en su mayor parte son explotados por cooperativistas y Mineros Chicos que carecen de condiciones tecnológicas y administrativas adecuadas ocasionando bajos rendimientos de producción y en la recuperación.
Que para apoyar a los productos auríferos, prestar seguridad a los mismos y desarrollar acciones tendentes a la represión del tráfico clandestino del oro físico, es necesario crear mecanismos adecuados a este objeto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Unidad del Control Aurífero dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 2.- Los objetivos de la Unidad de Control Aurífero serán los siguientes:
Apoyar técnica y administrativamente a los productores auríferos, tanto cooperativistas como personas particulares, debiéndose elevar informes periódicos a las autoridades respectivas del Ministerio de Minería y Metalurgia.
Prestar seguridad a todos los productores auríferos en todo el proceso de producción, como velar por el cumplimiento de las obligaciones y derechos que emanen de los contratos de arrendamiento y contratos concesión.
Desarrollar acciones tendentes a la represión del tráfico clandestino del oro físico, en concordancia con las disposiciones legales vigentes y en directa cooperación con los productores auríferos.
ARTÍCULO 3.- Las actividades de la Unidad serán financiados del 0.5 del canón de arrendamiento existente a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, como también del 5 o/o de los decomisos provenientes de la represión del tráfico clandestino del oro físico.
ARTÍCULO 4.- Las tareas de seguridad y represión del tráfico clandestino del oro físico serán coordinadas con las autoridades del Ministerio del Interior, pare lograr una mayor efectividad.
ARTÍCULO 5.- Las actividades de la Unidad de Control Aurífero estarán regidas por un reglamento específico.
Los señores Ministros de Finanzas e Interior, Migración y Justicia y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Róndon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.