02 DE JUNIO DE 1983 .- Autorizase a YPFB disponer de sus equipo técnico y personal especializado para instalar un sistema de emergencia de agua potable desde La Palca - La Puerta - San Antonia - Patssí (Tanque Millner),
DECRETO SUPREMO N° 19575
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que como consecuencia de la grave sequía, la ciudad de Potosí está sufriendo una aguda escases en el suministro de agua potable.
Que por causa de la imprevisión de los régimenes anteriores no se ha considerado una solución oportuna a los problemas de agua potable para Potosí.
Que para superar este problema, el Supremo Gobierno ha dictado las disposiciones legales del caso creando recursos para que se solucione este problema durante la emergencia y en forma permanente.
Que por su parte, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos es una institución estatal que cuenta con equipo técnico, y con personal altamente especializado en el tendido de tubería de alta presión.
Que tratándose de un problema vital que afecta a la población de la ciudad de Potosí, es necesario disponer de todos los elementos técnicos y equipos existentes en el país, por lo que:
EN CONSEJO DE M1NISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízae a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos disponer de su equipo técnico y personal especializado para instalar un sistema de emergencia de agua potable desde la Palca - La Puerta - San Antonio – Potosí (Tanque Millner) con una extensión aproximada de 15.400 metros, con tubería de alta presión de 19 pulgadas para el transporte aproximado de 40 litros por segundo. Además Y.P.F.B. completará la adecuación temporal del gaseoducto La Palca para transportar agua hasta el sistema de distribución de Potosí.
ARTÍCULO 2.- La provisión de cañerías, bombas, accesorios, su instalación y construcción de obras civiles y estaciones de bombeo que sean necesarias, estarán a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
El suministro de cañería se efectuará utilizando la que actualmente dispone Y.P.F.B., quién repondrá esta cañería mediante la adquisición de otra similar en el extranjero mediante un régimen especial a través de invitaciones directas a proveedores reconocidos.
La adquisición de las bombas y equipos o accesorios necesarios para la operación del acueducto estarán sujetas igualmente a un régimen especial que permita a YPFB la compra de este material mediante invitaciones directas a proveedores reconocidos.
ARTÍCULO 3.- Para la ejecución de este trabajo y cuando se haya definido las características finales de la obra YPFB, COTEAG y el Comité Departamental de Defensa Civil firmarón un acuerdo en el que se establecerán los costos totales del trabajo y su plazo de ejecución, este acuerdo será refrendado por la Contraloría Departamental de Potosí.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a efectuar todos los gastos necesarios con cargo al 19 o/o de regalías nacionales, monto que será imputado por el Ministerio de Finanzas al Fondo de Solidaridad con Potosí.
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se obliga a realizar este trabajo al costo y demostrarlo mediante cuenta documentada.
Para el propósito anterior se autoriza a la Comisión de Política Cambiaria poner de inmediato a disposición de YPFB la suma de $us. 800.000.- (OCHOCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) destinada a la reposición de tubería, compra de bombas, accesorios y otros insumos o gastos y pago de fletes aéreos, contra rendición de cuenta documentada.
ARTÍCULO 5.- La supervisión, recepción en propiedad y administración del nuevo acueducto estará a cargo de la Administración Autónoma para obras Sanitarias de Potosí (AAPOS).
ARTÍCULO 6.- Se autoriza a AAPOS Potosí, para que bajo la directa supervisión y aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda mediante régimen especial, por razones de emergencia, proceda a invitar a tres empresas constructoras nacionales, de reconocida experiencia y capacidad técnica, para que presenten propuestas de limpieza de las lagunas del sistema de agua potable durante el presente año. Esta invitación podrá extenderse a Empresas o Instituciones Públicas que posean el equipo y la experiencia técnica necesarios para realizar el trabajo.
Analizadas las ofertas por una Junta de Licitaciones conformada por AAPOS y Ministerio de Urbanismo y Vivienda se adjudicará la obra a la propuesta más conveniente.
El presupuesto de dicho trabajo de hasta $b. 200.000.000.- será pagado por e1 Ministerio de Finanzas con cargo al Fondo de Solidaridad con Potosí.
ARTÍCULO 7.- Debido a la situación de iliquidez y gastos extraordinarios por la que atraviesa la Administración Autónoma para obras sanitarias de Potosí (AAPOS), se autoriza al Ministerio de Defensa Nacional a otorgar a AAPOS - Potosí la suma de $b. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), pare cubrir sus obligaciones de sueldos y salarios por cinco meses y con cargo al Fondo de Defensa Civil. Para el efecto AAPOS deberá presentar las planillas correspondientes.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Defensa Nacional, de Energía e Hidrocarburos y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos dias del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Róndon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.