03 DE JUNIO DE 1983 .- Asígnase al Servicio Nal. de Caminas un presupuesto adicional de $bs. 60.000.0DO„-, con destino exclusívo a trabajos de emergencia para la rehabilitación inmediata de la carretera Cochabamba - Santa Cruz.
DECRETO SUPREMO N° 19578
DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno Constitucional ha declarado zona de desastre Nacional el territorio comprendido en los Departamentos de Santa Cruz de la Sierra, Tarija, Potosí, Oruro, Cochabamba y La Paz, disponiendo una directa, inmediata y efectiva intervención de Instituciones, que por su actividad propia de trabajo cooperen directamente con el Comité Nacional de Defensa Civil en la rehabilitación y auxilio de las zonas afectadas.
Que dentro de estos trabajos de inmediata ejecución, se encuentran los relativos a la rehabilitación de la carretera Cochabamba-Santa Cruz que han sufrido daños de magnitud, que rebasan la posibilidad de afrontar los mismos con el equipo pesado que cuenta el Servicio Nacional de Caminos, haciéndose imprescindible alquilar equipo pesado adicional de propiedad de empresas particulares; así como la adquisición de explosivos, cemento, contratación de personal eventual, etc., con destino exclusivo a la ejecución de un activo programa de rehabilitación caminera.
Que tratándose de trabajos de emergencia y al no contar el Servicio Nacional de Caminos con fondos suficientes, se hace necesario el aporte económico del Tesoro General de la Nación, Defensa Civil y Corporación de Desarrollo de Santa Cruz para la formación de un fondo común destinado a la ejecución del plan de rehabilitación inmediato.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Asígnase al Servicio Nacional de Caminos un presupuesto adicional de (SESENTA MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS) $b. 60.000.000.- con destino exclusivo a trabajos de emergencia pare la rehabilitación inmediata de la carretera Cochabamba - Santa Cruz.
ARTÍCULO 2.- La asignación presupuestaria adicional estará constituída por los siguientes aportes:
Tesoro General de la Nación
$b. 20.000.000.--
Contribución de la Corporación de Desa-
rrollo de Santa Cruz.
$b. 20.000.000.--
Comité de Defensa Civil
$b. 20.000.000.--
ARTÍCULO 3.- Los fondos presupuestados adicionalmente estarán destinados al alquiler de cinco tractores D-8H durante dos meses, contratación de obreros eventuales durante 85 días, compra de explosivos y cemento en las cantidades estrictamente requeridas.
ARTÍCULO 4.- Por tratarse de trabajos de emergencia, tanto en el alquiler de equipos, como en la compra de materiales el Servicio Nacional de Caminos procederá a una consulta directa de precios a tres o más empresas o firmas pare su adjudicación también directa mediante Junta de Licitación de Obras y Adquisiciones y con prescidencia por esta vez del procedimiento señalado en los Decretos Leyes 15192 y 15223 de 15 de diciembre y 30 de diciembre de 1977, respectivamente.
ARTÍCULO 8.- En la suscripción de los contratos directos intervendrán edemás de las partes contratantes, los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Ministro de Defensa en su calidad de Presidente del Comité de Defensa Civil.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.