03 DE JUNIO DE 1983 .- Modifícase el Art. 2da del D.S. Nº 19097 (-G-12S6), referente al régimen especial para Atlas Copco.
DECRETO SUPREMO N° 19581
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Supremo Gobierno mediante Decreto Supremo No 19097 de 31 de agosto de 1982, otorgó a la Empresa Tecno-eléctrica Tarija S.A. prórroga del régimen especial hasta el 31 de diciembre de 1983 en la importación de materias primas, materiales, partes y piezas sueltas destinadas exclusivamente a la producción y posterior exportación de Aparatos de Corte y Seccionamiento Eléctrico, asignados a Bolivia por Decisión 146 del Acuerdo de Cartagena.
Que el artículo segundo de la citada disposición legal, determina que las importaciones contempladas en el régimen especial concedido a Tecnoeléctrica Tarija S.A., deberán tributar además del 2 o/o de, la tasa de servicios prestados y el medio por ciento (0.5%) para A.A.D.A.A., el impuesto del 5 o/o destinado a las Corporaciones de Desarrollo de Beni, Cochabamba, Oruro, Potosí y Pando.
Que el Ministerio de Finanzas a través de la Resolución Ministerial No 323/82 de 31 de marzo de 1982, consignó expresamente en su Anexo I, las Posiciones Arancelarias exentas de la cancelación del impuesto del 5 o/o Pro- Corporaciones de Desarrollo, entre las que se hallan comprendidos los Aparatos de Corte y Seccionamiento Eléctrico de hasta 1.000 voltios producidos por Tecnoeléctrica Tarija S.A.
Que pare efectos de su adecuada aplicación a nivel operativo, corresponde dictar la norma legal que modifique el artículo segundo del Decreto Supremo No 19097 de 31 de agosto de 1982 por tratarse de insumos destinados a la fabricación de bienes finales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo segundo del Decreto Supremo No. 19097 de 31 de agosto de 1982, en los siguientes términos: “Las materias primas, materiales, partes y piezas sueltas importadas por Tecnoeléctrica Tarija S.A., destinados a la producción y posterior exportación de aparatos de Corte y Seccionamiento, tributarán hasta el 31 de diciembre de 1983 el 2 o/o de tasa retributiva servicios prestados y el medio por ciento (0.5o/o) destino a A.A.D.A.A.
Asimismo, tecnoeléctrica Tarija S.A. esta obligada a pagar el saldo del 6 o/o por este concepto de tasa de servicios prestados, cuando la exportación de los productos acabados o partes de éstos no se realice o esté destinado al consumo nacional. Este pago se hará mediante nota de cargo a ser girada por la Aduana Nacional, en el término de 180 días de realizado el despacho de importación; para el efecto el Agente Despachador de Aduanas ofrecerá garantía escrita por el 6 o/o a tiempo de tramitar la póliza de importación, sin necesidad de Resolución para cada caso.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad, de La Paz, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo Saenz, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Horacio Torres Guzmán, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.